Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- Un juzgado federal obligó a Petróleos Mexicanos (Pemex) a seguir brindando servicio médico en el Hospital Regional de Ciudad Madero a una mujer a la que se lo había retirado con el argumento de que estaba divorciada.
Al cancelarle el servicio médico a la mujer por el divorcio Pemex violó las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, porque existe una apelación que no ha sido resuelta, por lo que mediante la sentencia 1406/2015 el Poder Judicial Federal le otorgó el amparo
El Juez Miguel Ángel Luna Gracia, del Juzgado Noveno de Distrito, determinó que Pemex no se allegó el acta de divorcio necesaria para satisfacer los requisitos para la solicitud de baja del citado servicio médico, ya que la misma cláusula 105 del referido Contrato Colectivo que regula el registro de altas y bajas, para el caso de divorcio estipula que se dará la baja cuando se exhiba copia certificada de la sentencia ejecutoriada, o bien con copia certificada del acta de matrimonio, en donde aparezca anotación marginal.
El 10 de agosto del 2015, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Tampico para presentar demanda en contra de Pemex, por la orden de baja del servicio médico del Hospital Regional de Ciudad Madero, lo cual consideró violatorio de las garantías de salud, seguridad jurídica y debido proceso, establecidas en los artículos 4, 14 y 16 de la Constitución Federal.
El Juez señaló que la sentencia dictada en el juicio de divorcio necesario sobre el cual se sustentan las responsables para negar la atención médica a la mujer, no ha causado ejecutoria para todos los efectos legales conducentes, es decir, no se encuentra firme la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial, por lo cual no puede concluirse la existencia material de dicha constancia. En esa medida, es inconcuso que se ha vulnerado la garantía de seguridad jurídica que consagra el artículo 16 Constitucional.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que Pemex deje insubsistente jurídicamente la solicitud de baja en el censo médico de familiares el 23 de abril de 2015, y en su lugar permita el acceso al servicio médico que brinda a la mujer hasta en tanto se cumpla con la normatividad aplicable para la baja de familiares del mencionado servicio médico en términos de la cláusula 105 del Contrato Colectivo del Trabajo.
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