Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal admitió a trámite tres demandas en contra del ayuntamiento de Victoria por el cierre de la calle Hidalgo, en cuyo caso los comerciantes consideraron que se violan las garantías de seguridad jurídica y debido proceso debido a que esa medida no fue aprobada por el Cabildo en reformas al Reglamento de Tránsito y tampoco fue sometida a una consulta público a todos los ciudadanos.
El Juez José Guerrero Durán, del Juzgado Segundo de Distrito, acordó: “agréguese a los autos para que obre como en derecho corresponda el escrito signado por Filomena Elizabeth Sampogna Chío, mediante la cual señala los actos reclamados, en tal virtud, se le tiene dando cumplimiento a la prevención contenida en auto de 21 de noviembre del año en curso, se admite en sus términos, con fundamento en el artículo 115 de la Ley de Amparo; se señala el 19 de diciembre para celebrar la audiencia constitucional”.
Este es el juicio 2237/2018, en el cual la ciudadana reclama la emisión de la determinación verbal, temporal y/o definitiva para limitar la circulación de vehículos.
Sin embargo, también se admitió a trámite la demanda promovida por la ciudadana Diana Cristina Smith Rizk, con número 2254/2018. En este caso se señala también la misma fecha para la audiencia constitucional en la que podría emitirse la sentencia.
En tanto el Juez Sergio Santamaría Chamú, del Juzgado Decimoprimero de Distrito, también admitió a trámite el juicio 2267/2018 promovido por la empresa La Primavera, de Ciudad Victoria.
En dicho caso el Juez Santamaría Chamú acordó: “…se admite la demanda de amparo, pídanse los informes justificados, (y) se fijan las once horas con veinte minutos del 21 de diciembre de 2018, para el verificativo de la audiencia constitucional…”.
Si hay elementos suficientes, en dicha fecha se emitirá la sentencia correspondiente.
En este mismo asunto, el Juzgado acordó “…se niega la suspensión provisional, (y) se fijan las nueve horas del 30 de noviembre de 2018 para el verificativo de la audiencia incidental…”. Es decir, no suspende de inmediato el cierre de la calle Hidalgo y en la audiencia incidental, se determinara si se suspende o no, mientras se desarrolla el juicio de amparo y se emite la sentencia.
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