Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- Un actuario del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) de Victoria afectó a un ciudadano en un juicio fiscal simulando actuaciones en un domicilio en el que presuntamente no encontró al ahora denunciante.
Sin embargo, el actuario no preciso las circunstancias de su determinación, perjudicando al ciudadano en un juicio administrativo violando las garantías de seguridad jurídica, hechos que ameritaron que los magistrados federales ampararan al afectado mediante la ejecutoria 189/2018.
El Magistrado Manuel Muñoz Bastida, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que para considerar que las actuaciones respectivas cumplen con la seguridad jurídica no basta que el notificador asiente simplemente que nadie acudió a su llamado, o frases similares, sino que debe circunstanciarlas debidamente, para lo cual el notificador debe asegurarse de que en ese momento en el domicilio no hay ninguna persona que lo atienda.
El 16 de mayo se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por un ciudadano en contra de la Sala Regional del Golfo Norte del TFJA, por la resolución de 24 de agosto de 2017 que declara procedente pero infundado el incidente de nulidad de notificaciones en el expediente 129/16-18-01-6; así como el auto de 2 de octubre de ese mismo año, que ordena el archivo del mencionado expediente.
En un principio el ciudadano acudió al juicio de amparo por la mencionada resolución, la cual fue en el sentido de resultar procedente pero infundado el incidente y reconoce la legalidad de la notificación del acuerdo de referencia, en juicio de nulidad en contra de la resolución definitiva dictada por el Administrador Local de Auditoria Fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en la cual se le determina un crédito fiscal de un millón 246 mil 756 pesos.
El 9 de abril del 2018, el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Victoria emitió la sentencia por medio de la cual negó el amparo contra el acto reclamado al TFJA, consistente en la resolución de 24 de agosto de 2017, que declaró procedente pero infundado el incidente de nulidad de notificaciones, ante lo cual el ciudadano presentó recurso de revisión.
El Magistrado Manuel Muñoz Bastida, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el hecho de que en la notificación se haya asentado que el inmueble estaba cerrado no convalida la actuación del fedatario público de practicar la diligencia en la forma en que lo hizo, en la medida en que, como se dijo, para ello era indispensable que expusiera los elementos objetivos a través de los cuales se patentizara que en el domicilio, por encontrarse cerrado, no era posible practicar la notificación con persona alguna.
El pleno judicial modificó la sentencia otorgando el amparo para que el TFJA dicte una nueva resolución en la que considere fundado el incidente de nulidad de notificaciones; deberá ordenar al actuario notificar personalmente el mencionado acuerdo, en el entendido de que deberá proceder, en lo conducente, conforme a lo previsto en los artículos 310 a 313 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
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