Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- Un juzgado de Tamaulipas recibió la primera demanda en contra de Andrés Manuel López Obrador y del Congreso de la Unión por el decreto que establece que nadie puede ganar más que el Presidente de México.
Lo peculiar del caso es que, por primera vez, el demandante es el mismo Poder Judicial Federal, considerando que del expediente 2317/2018 se desprende que un juez federal otorgó la suspensión provisional (de inmediato) de dicho acto a otro juez federal.
El juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Segundo de Distrito, acordó: “fórmese por duplicado y cuerda separada el incidente de suspensión, relativo al juicio de amparo 2317/2018, promovido por Sergio Santamaría Chamú, contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con sede en la Ciudad de México y otras autoridades. Se señalan las 12 horas con 50 (minutos) del 7 de diciembre de dos mil dieciocho, para celebrar la audiencia incidental… se concede la suspensión provisional”.
La suspensión provisional consiste en que de inmediato se otorga y es con la finalidad de que el juez siga ganando su sueldo actual sin que le sea reducido, que es superior a lo que ganara el Presidente de la República.
Esta resolución es válida hasta el 7 de diciembre (mientras dura el juicio de amparo), cuando se desarrollará una audiencia incidental, para ver si se le otorga la suspensión definitiva.
El juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito, acudió el 28 de noviembre del 2018 ante su propio Poder Judicial Federal para presentar demanda en contra de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, por la inconstitucionalidad del decreto que reforma y adicionan los artículos 75 y 127 constitucionales y la inconstitucionalidad del decreto que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores públicos.
Caber destacar que el Juez Segundo de Distrito se declaró incompetente para conocer de las demandas y turnó el expediente al Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, en turno, a fin de que califique dicho impedimento y en su caso determine qué órgano judicial es el competente para seguir adelante con la demanda de amparo.
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