Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- Magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) validaron un pagaré falso y con ello violaron las garantías de un ciudadano de esta capital, que finalmente logró ampararse ante el Poder Judicial Federal.
El pagaré falso fue alterado mediante el robo de documentación y escaneando la firma de la víctima, lo que los magistrados del STJE no tomaron en cuenta, violando con ello las garantías de seguridad jurídica del ciudadano, el que mediante la ejecutoria 92/2018 obtuvo un amparo
El Magistrado Guillermo Cuautle Vargas, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, determinó que era necesario que la excepción personal opuesta por el ciudadano, consistente en que el acto jurídico consignado en el pagaré no se llevó a cabo, fuera analizada a cabalidad por la Sala Responsable, así como los hechos expuestos para demostrarla, relativos a que el actor elaboró el pagaré de un documento en el que ya obraba la firma del demandado.
El 12 de enero se presentó en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por un ciudadano en contra de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE, por la resolución de 6 de diciembre de 2017 dictada en el toca 484/2017, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia emitida en el juicio ejecutivo mercantil 546/2014.
En un principio, el 3 de noviembre del 2014, el ciudadano fue demandado por su propio hijo mediante juicio ejecutivo mercantil reclamándole el pago de la cantidad establecida en un pagaré.
Al acudir a juicio, el padre señaló que dicho documento era falso ya que su hijo trabajaba en su empresa y le robó documentación de la que escaneó la firma, ante lo cual lo demandó penalmente.
Dijo que independientemente de que su hijo no trabaja, no tiene registro fiscal ni dónde vivir, por lo que él no pudo haberle dado la cantidad de dinero señalada en el pagaré.
El Juzgado Segundo Civil de Nuevo Laredo emitió la sentencia 31 de agosto del 2016 condenado al padre a pagar, ante lo cual él presentó un recurso de apelación. El 6 de diciembre del 2017, los magistrados de la Primera Sala Colegiada en Materias Civil y Familiar del STJE confirmaron dicha sentencia, ante lo cual el ciudadano afectado recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que existen elementos suficientes para estimar que la excepción personal opuesta, relativa a la falsedad del título de crédito, sí formó parte de la litis del juicio natural, y que los agravios relacionados con dicha excepción constituyen argumentos directamente encaminados a debatir la consideración del Juez natural, con base en la cual desestimó la referida excepción, por lo que de ninguna manera debieron calificarse como inoperantes.
Ante ello propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que se deje sin efectos la sentencia reclamada, y en su lugar se dicte otra en la que se prescinda de estimar inoperantes los conceptos de agravio relacionados con la excepción de falsedad ideológica y los analice en su integridad, con sustento en las pruebas aportadas por las partes; hecho lo cual, con libertad de jurisdicción, resuelva la controversia.
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