Por David Zárate Cruz
Nuevo Laredo, Tamaulipas.- Mediante la sentencia 77/2018, el Poder Judicial Federal decretó la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 251 del Código Civil de Tamaulipas, ya que permite que en el divorcio sin causa se emita la sentencia sin un acuerdo sobre la alimentación de los menores, situación en la que se otorgó el amparo a una mujer y sus menores hijos.
El Juez Oscar Alejandro Zúñiga Vidales, del Juzgado Tercero de Distrito en Nuevo Laredo, determinó que en la normativa contenida en el segundo párrafo del artículo 251 de la legislación civil del Estado, se estableció que en el caso de que los cónyuges no lleguen a un acuerdo en relación al convenio a que se refiere el artículo 249 de la legislación que se analiza (en el cual se resguardan derechos fundamentales de los menores de edad), el Juez de lo familiar decretará el divorcio mediante sentencia, es inconstitucional.
El 5 de marzo del 2018, una mujer acudió ante el Poder Judicial Federal en Nuevo Laredo para presentar demanda en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo estatales y el Juzgado Primero Civil, demandando la inconstitucionalidad mencionada, con motivo de la sentencia fechada el 23/01/2017 dictada dentro del expediente 1412/2016, considerándola violatoria de los derechos fundamentales del niño.
El Juez señaló que dicha norma deja en segundo lugar los derechos de los infantes relativos a su guarda y custodia, modalidades de convivencia con sus padres y modo de asegurar sus alimentos, ya que prevé que dichos aspectos se ventilen en vía incidental, una vez dictada la sentencia de divorcio; no obstante que el estado de necesidad de los menores de edad a recibir alimentos se presuma legalmente, y que el interés superior de los infantes concibe la obligación de las autoridades de velar porque éstos se desarrollen plenamente.
El Juzgado otorgó el amparo para que se deje insubsistente la sentencia y el Juzgado Primero Civil de Nuevo Laredo, previo a dictar la sentencia que corresponda, actúe de oficio y dicte todas las medidas precautorias necesarias para la protección de los derechos fundamentales de los menores y emita otra, en la que se abstendrá de aplicar en perjuicio de la mujer el segundo párrafo del artículo 251 del Código Civil de Tamaulipas.
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