Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia de Tamaulipas (STJE) validaron una sentencia por delitos contra servidores públicos (halconeo) sin que existiera tal delito, convalidando irregularidades del Ministerio Público y perjudicando detenciones de elementos de la Secretaría de Marina Armada de México (Semar).
En razón de ello, por medio de la ejecutoria 336/2018 magistrados federales otorgaron el amparo a un procesado, anulando solo ese delito.
El Magistrado Rubén Paulo Ruiz Pérez, del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con sede en San Andrés Cholula, Puebla, determinó que el testimonio de los elementos de la Armada de México resulta insuficiente para sostener una sentencia condenatoria, pues por sí solo no puede ser apto para fundar que el activo (detenido) realizó la conducta de vigilancia de las actividades o labores que realizaban, atento al principio de presunción de inocencia.
El 5 de abril se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por un procesado de Nuevo Laredo en contra de los magistrados de la Sala Colegiada Penal del STJE, por la sentencia de 6 de junio de 2013, dictado dentro del toca penal 150/2012, ahora 29/2018, considerándola violatoria de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
El parte informativo del personal de la Marina señala que al realizar un recorrido de vigilancia en Nuevo Laredo se percataron de la presencia de dos personas, quienes al percibir los vehículos militares uno de ellos se echó a correr y el otro se quedó parado, procediendo a efectuar una revisión y encontrándole un equipo de comunicación apagado, además de una pistola. El Ministerio Público estatal en Nuevo Laredo lo acusó de halconeo y otros delitos.
El Juez Segundo Penal de Nuevo Laredo lo sentenció por dichos delitos, ante lo cual el procesado presentó un recurso de revisión. El 26 de junio del 2013 los magistrados de la Sala Colegiada Penal del STJE confirmaron la sentencia, ante lo cual el sentenciado recurrió al juicio de amparo.
Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado a Centro Auxiliar de la Segunda Región en San Andrés Cholula, Puebla.
El Magistrado Rubén Paulo Ruiz Pérez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que en autos no consta algún estudio de las conversaciones que permita determinar indefectiblemente que en esos momentos el sujeto detenido en flagrancia realizaba actividades de vigilar, vía transmisión, sobre las actividades o labores que realizaban las instituciones de seguridad pública, que a su vez permitiera tener por acreditado el delito por el que fue instaurado el proceso penal.
Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial, para que los magistrados de la Sala Colegiada Penal del STJE dejen insubsistente la resolución pronunciada el 26 de junio de 2013 y sigan los lineamientos trazados en esta ejecutoria, y determine que no está demostrado el primero de los elementos del ilícito cometido contra servidores públicos.
En este caso los magistrados del STJE no analizaron que si bien el detenido estaba parado en una calle cuando pasó el patrullaje de marinos, entones no pudo estarlos vigilando, siendo este un error del Ministerio Público estatal.
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