Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Un magistrado de la Sala Regional Victoria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) revocó un auto de libertad a los dueños de una escuela privada acusados de fraude, no obstante que ese delito no se encontró acreditado, por lo que mediante la ejecutoria 222/2018 magistrados federales ampararon a los afectados a fin de que se dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar.
El magistrado Octavio Ramos Ramos, del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región en Coatzacoalcos, Veracruz, determinó que al no existir documental que acredite que en el período escolar de 2014 a 2015, cursado por el menor hijo del querellante, la institución educativa se encontraba clausurada o dada de baja del sistema de la Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET).
Se estima que el elemento consistente en el engaño del delito de fraude no se encuentra acreditado.
El 13 de agosto se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital el recurso de revisión promovido por los dueños de la institución privada en contra del Juzgado Segundo de Distrito por la sentencia 799/2018, que niega el amparo en contra de la Sala Regional Victoria del STJE, por la Resolución de 11 de abril de 2018 que revoca el auto de libertad decretado por el Juzgado Primero Penal de Victoria.
El 14 de septiembre del 2016 el Agente del Ministerio Público Investigador (AMPI) ejerció acción penal por el delito de fraude en contra de los dueños de la escuela -hoy beneficiados con el amparo-, debido a que supuestamente dicha institución educativa no se encontraba registrada ante la SET en el período escolar de 2014 a 2015, por el hecho de un retraso en la entrega de calificaciones a un menor y también un trámite de cambio de domicilio.
Al constatar que todo estaba en orden con la institución educativa, el 30 de octubre del 2016 el Juzgado Primero Penal de Victoria emitió la sentencia de libertad.
Sin embargo, el Ministerio Público adscrito interpuso un recurso de apelación, que resolvió la Sala Regional Victoria del STJE revocando la resolución y dictando auto de formal prisión.
Los procesados recurrieron al juicio de amparo y el Juzgado Segundo de Distrito en Victoria lo negó, ante lo cual interpusieron un recurso de revisión. Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región.
El magistrado Octavio Ramos Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la propia esposa del querellante declaró el 25 de enero de 2016, entre otras cosas, haber acudido a las instalaciones educativas a entrevistarse con el personal y le dieron la información necesaria, por lo que lo platicó con su esposo y decidió inscribir a su hijo.
Manifestó que lo puso al tanto de la situación de la escuela, con lo cual estuvo conforme, lo que lleva a considerar que no se acredita el elemento del engaño por parte de la escuela.
Ante ello, propuso otorgar el amparo, lo cual fue aprobado por el pleno judicial para que la Sala Regional Victoria del STJE deje insubsistente la resolución reclamada y emita otra, en la que determine que el primer elemento del delito de fraude consistente en el engaño no se encuentra acreditado y en consecuencia dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar.
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