Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Debido a que el Presupuesto de Egresos de la Federación no es una Ley y además es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, el Poder Judicial Federal desechó de plano la demanda de amparo 594/2019 promovida por la estancia infantil denominada “Mundo Nuevo” de esta capital, en la que pretendían impugnar la decisión de cambios en las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras.
El Juez Fernando Ureña Moreno, del Juzgado Primero de Distrito, determinó que es un acto formalmente legislativo, pero materialmente administrativo, porque desde su origen el proyecto de presupuesto proviene del Poder Ejecutivo Federal y su estructura, en general, no cambia por el hecho de que la Cámara de Diputados lo apruebe en sus términos o lo modifique.
También es un acto de la administración y no una ley en sentido estricto, porque el decreto por el que se aprueba lo expide una sola de las cámaras del Congreso de la Unión, añade Ureña Moreno.
El 19 de marzo, la estancia infantil denominada “Mundo Nuevo” acudió ante el Poder Judicial Federal para presentar demanda en contra de la Presidencia de la República, por la orden verbal o escrita para suspender o revocar la entrega del subsidio del “Programa de Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras” (PEI), contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019.
El Juez señalo que el Presupuesto de Egresos aludido no es una Ley en sentido estricto, dado que el Decreto por el que se aprueba lo expide una sola de las cámaras del Congreso de la Unión y no ambas, presupuesto que está dirigido a regular el ejercicio del gasto público, sentido en el cual constituye un acto materialmente administrativo con contenido y finalidad de administración de los recursos públicos, proveniente de la colaboración entre el Poder Ejecutivo federal, que lo proyecta.
La Cámara de Diputados, la que lo aprueba, se erige como un potestad soberana y discrecional porque únicamente puede ser ejercida por la referida Cámara de Diputados, con exclusión de la de Senadores, dado que ésta no participara en la aprobación de dicho presupuesto de egresos, por lo que al presentarse una causa manifiesta e indudable de improcedencia, el Juzgado desecha la demanda.
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