Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Juzgado Quinto Familiar de Altamira emitió una sentencia donde condena a pagar 90 mil pesos a la Capitanía de Puerto de Tampico por una deuda establecida en un pagaré, a pesar de que dicho organismo no tiene personalidad jurídica, ni patrimonio propio al depender de la Secretaría de Marina Armada de México (Semar).
En virtud de ello, y mediante la ejecutoria 213/2018 los magistrados federales otorgaron el amparo a una gasolinera afectada por la Capitanía de Puerto.
El Magistrado Juan Manuel Díaz Núñez, del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que el Juzgado estatal no analizó los presupuestos procesales de oficio, porque de haberlo hecho se habría dado cuenta que cualquier Capitanía de Puerto no tiene personalidad jurídica ni patrimonio propio para poder comprometerlo y delegar la representación a uno de sus empleados, que siendo servidor público no tiene la representación para obligarlo.
El 14 de octubre del 2016, una empresa gasolinera demando a la Capitanía de Puerto reclamando el pago de 90 mil pesos más intereses, por concepto de un pagaré firmado el 2 de junio del 2016 por un empleado, en ese entonces de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT). Al acudir a juicio la demandada expuso su argumento jurídico de no tener facultades para firmar dichos documentos privados.
El 14 de febrero del 2018, el Juzgado Quinto Familiar de Altamira emitió la sentencia del juicio ejecutivo mercantil 553/2016, condenando a la Capitanía de Puerto a pagar 90 mil pesos por concepto de suerte principal, así como al pago de los intereses moratorios a razón del 2 por ciento mensual, al pago de los gastos judiciales y le dio un plazo de tres días para hacerlo o procedería al embargo de bienes, ante lo cual la dependencia federal recurrió al juicio de amparo.
El Magistrado Juan Manuel Díaz Núñez determinó que el Juzgado estatal no dio contestación al argumento en el sentido de que la persona que firmó el pagare carecía de legitimación. El pleno judicial otorgó el amparo para que se deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que se pronuncie en relación con la excepción de falta de legitimación pasiva, y una vez hecho lo anterior resuelva lo que en derecho proceda.
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