Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El área de los Centros de Ejecución de Sanciones del gobierno de Tamaulipas deberá reinstalar a un supervisor de talleres del penal Altamira despedido injustificadamente en el 2005.
Por medio de la ejecutoria 1208/2017, los magistrados federales negaron el amparo a la autoridad, por inoperantes e infundados sus argumentos jurídicos al no señalar qué tipo de pruebas no estudió la autoridad laboral.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó el peticionario de amparo no dice en forma clara y precisa qué pruebas ofreció y en su concepto la autoridad responsable no valoró al estudiarlas en el laudo reclamado, ni explica por qué éste no es claro ni preciso con la demanda, contestación y pruebas ofrecidas.
El 23 de noviembre del 2017 se recibió en el Poder Judicial Federal en esta capital la demanda promovida por la administración estatal en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por el Laudo de 20 de octubre de 2017 en el juicio laboral 53/2005, considerándolo violatorio de las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.
En un principio, el 24 de julio del 2005, el afectado presentó demanda ante el Tcatsem en contra de la administración estatal, señalando que el 14 de mayo fue despedido, ante lo cual reclamó la reinstalación en su puesto de trabajo de supervisor de talleres en el penal de Altamira, el pago de los salarios caídos con sus respectivos incrementos, pago de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros conceptos.
El 20 de octubre del 2017, el Tcatsem emitió Laudo definitivo, condenado a la reinstalación del actor en el puesto de supervisor de talleres, en los mismos términos y condiciones en los que se venía desempeñando, así como al pago de salarios caídos desde la fecha del despido y hasta que sea reinstalado, previo incidente de liquidación, entre otros, ante lo cual la administración estatal recurrió al juicio de amparo.
El Magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determiné que el gobierno, lejos de emitir argumentos tendientes a demostrar la inconstitucionalidad del acto impugnado en lo relativo a las condenas, se concretó a realizar meras argumentaciones que, por sí solas, no explican la afectación que le causa el pronunciamiento, limitándose a alegar la omisión de valorar los elementos probatorios; pero deja de evidenciar la forma en que se vulneró sus derechos.
Además, debió expresar las causas concretas para evidenciar que la falta de análisis de los elementos de convicción influyó en la condena impuesta en su contra, por lo que, en las relatadas consideraciones, ante lo inoperante e infundado de los motivos de inconformidad estudiados, propuso negar la protección constitucional solicitada, lo cual fue aprobado por el pleno judicial.
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