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Niegan amparo a Salud de Tamaulipas y pagará $507 mil a empleado reinstalado

diciembre 28, 2019
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Niegan amparo a Salud de Tamaulipas y pagará $507 mil a empleado reinstalado
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Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) deberá pagar 507 mil 862 pesos por salarios caídos y otros conceptos a un trabajador reinstalado.

Por medio de la sentencia 1615/2019, el Poder Judicial Federal le negó el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por infundados e inoperantes sus argumentos jurídicos.

El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, señaló que toda vez que la Junta responsable sí analizó la litis (no como lo refiere la parte quejosa), y asimismo desestimó las planillas de liquidación propuestas tanto por la parte actora como por la demandada incidentista al haber incurrido ambas en un error de cálculo aritmético, no hubo ninguna violación a las garantías establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Organismo Estatal argumentó que el acto reclamado es violatorio de las garantías contenidas en los artículos 14, 16 y 17 Constitucionales, así como lo establecido en los artículos 841 y 842 de la Ley Federal del Trabajo, pues lo deja en estado de indefensión, ya que solo realiza la condena de cada una de las reclamaciones hechas por la actora, y en consecuencia, dicta un laudo notoriamente incongruente, infundado e inmotivado.

Sin embargo, el Juez señalo que son infundados los argumentos vertidos por la parte quejosa atinentes a la falta de fundamentación y motivación, pues contrario a su postura, la responsable sí especificó cómo procedería a cuantificar las cantidades, al señalar que se haría conforme a lo establecido en el laudo, así como del contenido del fundamento contractual que sustentó la condena, en donde a su vez, se realizaron operaciones aritméticas para obtener el resultado de la condena establecida en la interlocutoria.

Por lo que el órgano SST no evidencia de qué manera las consideraciones legales en que se sustenta la Junta son violatorias de garantías individuales, pues al representar la parte patronal está obligado a combatir de manera eficiente cada razonamiento expuesto por la autoridad responsable.

Luego por ser infundados e inoperantes los conceptos de violación analizados, el Juzgado emitió la sentencia negado el amparo al órgano SST.

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