Por David Zárate Cruz
Matamoros, Tamaulipas.- Por culpa de una actuaria que redactó un acta en computadora en el lugar en donde citó al demandado (en la calle), sin explicar cómo le hizo para imprimirla ahí, el Poder Judicial Federal anuló un juicio hipotecario y otorgó un amparo a la contraparte perjudicada.
Por medio de la sentencia 1231/2019, el Poder Judicial Federal otorgó el amparo anulando todo un juicio hipotecario, con el argumento de que se violó la garantía de seguridad jurídica y debido proceso al realizarse un emplazamiento ilegal.
Armando González Urbina, secretario del Juzgado de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Federales en Matamoros, en funciones de Juez, determinó que todos y cada uno de los pormenores de la diligencia de emplazamiento se hicieron constar en un acta elaborada e impresa por medios digitales (computadora e impresora), no en forma manuscrita, sin que en la referida acta la actuaria haya hecho constar de qué forma o bajo qué circunstancias fue posible que dicha acta fuera elaborada precisamente en el lugar a través de esos medios.
El afectado acudió el 15 de noviembre ante el Poder Judicial Federal en Matamoros, reclamando al Juzgado Segundo Civil el emplazamiento practicado dentro del juicio hipotecario 870/2012, todo lo actuado con posterioridad al mismo, incluida la sentencia y el procedimiento de ejecución; actos que no son impugnados por vicios propios, sino como una consecuencia de la falta de emplazamiento.
González Urbina señaló que es claro que en el caso a estudio no existe certeza de que el acta de emplazamiento correspondiente se haya elaborado en el lugar del emplazamiento y en el momento preciso de realización del acto, ya que la misma aparece elaborada a través de medios digitales, esto es, en computadora e impresora y no en forma manuscrita, sin que la actuaria responsable haya hecho constar cómo fue que en el lugar y hora de realización de la diligencia contaba con esos medios de reproducción documental.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que se deje insubsistente todo lo actuado en el juicio 870/2012, a partir de la diligencia de emplazamiento practicada al ciudadano, incluida la sentencia y ejecución de la misma por ser una consecuencia del llamamiento a juicio motivo de este asunto; en la inteligencia de que el trámite del asunto quedará a incitación de la parte actora.
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