Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Tamaulipas (SST) deberá pagar a una doctora 12 prestaciones, entre ellas alto riego de trabajo y reconocimiento médico mensual, ya que mediante la ejecutoria 1327/2019 magistrados federales le negaron el amparo contra la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA), por argumentar cuestiones resueltas en un juicio anterior.
El magistrado Jorge Holder Gómez, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, determinó que si los conceptos de violación que plantea el inconforme fueron formulados en una demanda de amparo directo anterior (335/2019,) y recibieron respuesta oportuna al resolverse, resulta evidente que no pueden volver a analizarse, dada la inmutabilidad de lo resuelto en aquel fallo constitucional, de ahí la inoperancia de los puntos de queja.
El 17 de septiembre de 2019, la Junta emitió el laudo 221/E02/2015 condenando a SST a reconocer antigüedad a partir del 1 de enero de 2006, al pago de aportaciones ante el IPSSET, al pago cumpleaños, bono del trabajador de la salud, estímulo por productividad, bonos de puntualidad y asistencia, de asistencia y permanencia, de asistencia perfecta, descanso anual extraordinario de 12 días, entre otros, por lo que órgano estatal recurrió al amparo.
El magistrado Jorge Holder Gómez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que en el amparo directo 335/2019, la potestad federal analizó y dio respuesta a los conceptos de violación que ahora se plantean, declarando inoperante aquél en que se impugnó la falta de valoración de pruebas, ya que Salud de Tamaulipas no cumplió con la carga mínima de señalar qué medios de convicción no fueron estudiados.
Por otro lado, declaró infundado el punto de queja relativo a la falta de fundamentación y motivación en el pago de prestaciones extralegales. Esto, ya que se había precisado el precepto o preceptos aplicables, las circunstancias especiales, causas inmediatas o razones particulares para su emisión, entre los cuales existía adecuación; además de que el inconforme no cuestionaba de manera eficaz los razonamientos de la autoridad responsable con los cuales condenó al pago de esos reclamos, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo a SST.
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