Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.-Este lunes 18 de octubre, se emitió una nueva sentencia en contra del Congreso del Estado, en el juicio de amparo 1140/2021, por la inconstitucionalidad del artículo 64 fracciones I y VI de la Ley de Hacienda, al cobrar ocho al millar por derechos de registro de compra-venta de inmuebles, violando la proporcionalidad tributaria; ante lo cual la gubernatura del Estado deberá regresar la cantidad pagada a una persona de esta capital.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, determinó que, el pago no implica que el particular que inscribe una operación por una cantidad menor y otra por una muy superior se beneficie en diversa magnitud, porque en virtud de que la principal función del Registro Público de la Propiedad es la de dar publicidad y certidumbre a los actos jurídicos relacionados con el dominio de bienes muebles e inmuebles, y las ventajas de inscribir un documento son iguales para todos los gobernados.
Resulta claro que la misma publicidad se da a una operación de poca cuantía que a una de gran valor; luego, los gobernados que inscribieron ambos actos jurídicos se benefician en igual medida del servicio que presta dicha dependencia gubernamental, no existiendo razón para que uno pague más y otro menos dinero por la inscripción de referencia, señala la sentencia emitida este lunes.
La Juez señaló que, no obstante que la de manera voluntaria haya efectuado el pago de los derechos de inscripción respecto de la adquisición de un bien inmueble; ello no puede constituir una autoliquidación, en la medida de que ella no definió cuánto pagar por el servicio, sino la cantidad a pagar la determinó el Instituto Registral y Catastral al momento de que se acudió a solicitar el registro y exhibir los datos de ello, se dedujo el pago que finalmente realizó; de modo que al indicar la suma a pagar por el servicio, también aplicaron la ley reclamada.
El Juzgado otorgpo el amparo en contra del Congreso, Gobernador, Secretario General de Gobierno, Director del Periódico Oficial, Secretario de Finanzas, Jefe de la Oficina Fiscal y del Director del Instituto Registral y Catastral, de Tamaulipas, para que desincorporen de la esfera jurídica la aplicación de la norma a la persona amparada y le regresen la cantidad pagada por los derechos de inscripción.
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