Por David Zárate Cruz
Reynosa Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá otorgar una pensión por incapacidad permanente total con el cien por ciento del salario que percibió una prensista, por enfermedad laboral consistente en columna lumbosacra y artropatía crónica, ya que mediante la ejecutoria 233/2020 magistrados federales le negaron el amparo al órgano federal, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.
El magistrado José Manuel Quistián Espericueta, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, en Reynosa, determinó que el motivo de inconformidad es infundado, porque en el caso de estudio no se actualizó la hipótesis que hiciera aplicables las normas y jurisprudencia invocadas, habida cuenta que del examen del laudo no se advierte que la Junta hubiera desestimado el valor probatorio del dictamen médico rendido por el perito de la intención del IMSS, en razón a que considerara que estaba incompleto o era insuficiente.
El 4 de marzo del 2020, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa, emitió el Laudo del juicio laboral 234/2016, condenando al IMSS a otorgar la pensión mencionada, pero el órgano federal recurrió al juicio de amparo argumentando que la Junta al percatarse de que el dictamen médico del perito de su parte era incompleto e insuficiente, debió formular las preguntas conducentes para estar en aptitud de resolver.
Sin embargo, el magistrado José Manuel Quistián Espericueta determinó que la Juntadebió señalar, en ejercicio de la potestad de libre estimación de las pruebas que le confiere el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, los dictámenes rendidos por las partes y el perito tercero en discordia, señalando cuáles de ellos le merecían valor probatorio -en este caso el del actor y del tercero en discordia-, y cuál no alcanzaba el grado de convicción necesario para otorgarle eficacia demostrativa –dictamen del perito de la parte demandada-.
Lo que realmente sucedió en el caso concreto fue que un médico del IMSS examinó a la actora y otro suscribió y presentó el dictamen pericial señalando que la examinó, como se advierte de las respuestas de ese perito a las preguntas que se le formularon en la diligencia de 11 de julio de 2017, por lo que el tribunal obrero determinó negarle valor probatorio; ante lo cual el pleno judicial negó el amparo al IMSS.
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