Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder judicial Federal está obligando al Congreso de Tamaulipas al cumplimiento de la sentencia 88/2021 que otorgó un amparo declarando inconstitucionales los artículo 124 y 132 del Código Civil, por violar la garantía constitucional de igualdad y libre desarrollo de la personalidad, al impedir el matrimonio entre personas del mismo sexo.
La protección constitucional es para que se desincorpore de su obligación a una pareja de Tampico.
El Juez Advento Hernández Reyna, titular del Juzgado Décimo de Distrito en Tampico, acordó: “visto el estado de los autos, agréguese el oficio de la autoridad responsable Congreso del Estado de Tamaulipas, con residencia en Ciudad Victoria, por medio del cual informa las providencias que realizadas en cumplimiento a la sentencia dictada en el presente asunto…”. Es decir, los diputados informan qué es lo que están haciendo para desincorporar a la pareja del cumplimiento de la mencionada norma.
La sentencia emitida el 1 de octubre del presente año otorgó el amparo para que no se apliquen a la pareja en el presente ni futuro los artículos 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado, en la porción normativa en la que dice: “El matrimonio es la unión y convivencia de un solo hombre con una sola mujer”, y “El matrimonio civil no podrá celebrarse más que por un sólo hombre con una sola mujer”.
Así como en el artículo 124 del Código Civil de la entidad, en la porción normativa en la que se dice: “La promesa de matrimonio que se hacen mutuamente el hombre y la mujer” y el diverso 132 en la porción que establece: “Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer deben ser mayores de edad”. Además, que la Oficial Segunda del Registro Civil de Ciudad Madero deje sin efecto el del 26 de enero de 2021 y, de cumplir con los requisitos de la legislación civil y reglamentaria registral, permita la celebración del matrimonio civil.
En la sentencia, el Juez señaló que dichos artículos vulneran los derechos humanos de igualdad y libre desarrollo de la personalidad consagrados en los artículos 1 y 4 de la Constitución Federal, en relación con jurisprudencias temáticas de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que ahora el Congreso del Estado debe desincorporar a los afectados del cumplimiento de dicha norma inconstitucional.
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