Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Banco Santander deberá pagar intereses de dos años por 363 mil pesos a un ciudadano de esta capital, una vez que la institución bancaria ha sido condenada a devolver esa cantidad por haberla sustraído mediante transferencias electrónicas sin su consentimiento, en acato a la ejecutoria 63/2021 que magistrados federales otorgaron por medio de un amparo para que dicha institución bancaria pague los intereses por dicha sustracción.
La magistrada Estela Platero Salado, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, determinó que, si en el caso la institución bancaria depositaria del dinero de la parte actora omitió restituir el monto de las transferencias no reconocidas a los titulares de las cuentas de depósito que contrataron, debe pagar los intereses legales en razón del 6 por ciento anual, como lo reclaman los actores en la demanda respectiva.
El 19 de noviembre del 2020, el Juzgado Primero Civil de Victoria emitió la sentencia del juicio oral mercantil 813/2019, mediante el cual condenó al Banco Santander México a regresar los 363 mil pesos por haberlos sustraído mediante transferencias electrónicas; pero no condenó al pago de los intereses argumentado que no fue un crédito, ante lo cual el afectado recurrió al juicio de amparo.
La magistrada Estela Platero Salado determinó que las transferencias electrónicas se realizaron con cargo a una tarjeta de débito (contrato de depósito), por ende, fueron hechas con recursos propios del tarjetahabiente, sin su consentimiento, lo que se tradujo en una disminución en su patrimonio, ya que el banco dispuso de parte de su numerario por más de dos años, por lo cual, al anularse las transferencias deben reintegrar dichas sumas, pero adicionadas con los intereses, esto es, la disposición indebida genera intereses legales.
El pleno judicial emitió la sentencia ejecutoria otorgando el amparo para que el Juzgado Primero Civil de Victoria deje insubsistente la sentencia reclamada y en su lugar emita otra, en la que reitere la nulidad de las transferencias electrónicas impugnadas y condene a la parte demandada al pago de intereses legales respecto de los importes que se transfirieron sin el consentimiento, teniendo en cuenta la fecha y los importes de las transferencias realizadas.
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