Por David Zárate Cruz
Ciudad Madero, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal le dio tres días a la titular de la Secretaría de Finanzas del gobierno de Tamaulipas, María de Lourdes Arteaga Reyna, para que regrese lo cobrado por concepto de inscripción de un contrato en el Registro Público de la Propiedad a un ciudadano de Tampico, con la advertencia de que de no hacerlo se le impondrá una multa de 9 mil 662 pesos, en cumplimiento a la sentencia 421/2021 que otorgó el amparo, declarando inconstitucional la Fracción I del artículo 64 de la Ley de Hacienda del Estado.
La Juez Alejandra Ugalde Pérez, titular del Juzgado Decimotercero de Distrito en Ciudad Madero, resolvió: “Del estado procesal que guardan los presentes autos se desprende que las autoridades responsables Secretario (a) de Finanzas del Estado de Tamaulipas y Jefe de la Oficina Fiscal del Estado de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, aún no atienden lo relativo al cumplimiento con el fallo protector; en tales condiciones, con fundamento en los artículos 192, 193, 194 y 258, de la Ley de Amparo vigente, requiérase nuevamente a las citadas autoridades responsables… Para que dentro del término de tres días, siguientes a la fecha en que reciba el oficio en el que se transcribe el presente acuerdo, de cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Apercibidos que de no hacerlo, se les aplicará una multa por el equivalente a cien unidades de medida y actualización, que corresponden a nueve mil novecientos sesenta y dos pesos ($9,662.00)1, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 258, en relación con los diversos 192 y 193de la Ley de Amparo.
“Asimismo, se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. En otro orden, agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, el documento de cuenta, a través del cual el ocursante esencialmente solicita que las autoridades responsables atiendan el cumplimiento de la sentencia dictada en autos; por tanto, esta juzgadora ordena que dicho comunicado debe obrar como constancia…”.
La Ley de Hacienda de Tamaulipas, en su artículo 64, señala: “Los servicios que se presten en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas causarán derechos conforme a la siguiente tarifa: I.- La inscripción o registro de títulos, ya se trate de documentos públicos o privados…, sobre el valor 8 al millar; por lo que hace a la inscripción de cancelaciones de cualquier índole, se pagará el importe de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
La sentencia emitida el 3de diciembre del 2021, declaró la inconstitucionalidad de las fracciones I del artículo 64 de la Ley de Hacienda del Estado, ya que nada tiene que ver con el costo de la prestación de dicho servicio registral; de tal suerte, con tal disposición, se contravienen los principios de proporcionalidad y equidad, porque no se toma en cuenta el costo del servicio que presta el Estado, sino un elemento ajeno, como es el valor de la operación y tal circunstancia conduce a que por un mismo servicio los contribuyentes paguen una mayor o menor cantidad.
El Juzgado otorgó el amparo en contra del Congreso del Estado, del gobernador, secretario dfeneral de Gobierno y director del Periódico Oficial del Estado, que deberán: desincorporar de la esfera jurídica al ciudadano de la aplicación de la Ley de Hacienda del Estado, impugnada, específicamente el artículo 64, fracción I, esto es, no se le aplique la porción normativa inconstitucional en su perjuicio y se le regrese lo pagado.
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