Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal obligó a la presidenta de la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Atención a Víctimas del Estado de Tamaulipas (CEAV), María Consuelo Terán Rodríguez, a determinar si hubo daño moral a una persona detenida por la Policía Estatal Preventiva el 2018, y no limitarse a resolver como pago por reparación del daño la cantidad de tres mil pesos.
El Juez José Guerrero Durán, titular del Juzgado Segundo de Distrito en Victoria, resolvió dar por cumplidla sentencia del juicio de amparo 1109/2020, pero el afectado presentó un recurso de inconformidad en contra de ello, que ya fue admitido por Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, bajo el expediente 3/2022, por lo que serán los magistrados de dicho órgano los que decidirán si se cumplió en sus términos la sentencia.
La sentencia emitida el 22 de febrero del 2021, otorgo el amparo para que la funcionaria, emita una nueva resolución en la que, se pronuncie de manera fundada y motivada respecto si los elementos que obran en autos son suficientes para determinar, si existió en perjuicio del ciudadano daño moral, entendiendo por éste, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados en términos monetarios.
Terán Rodríguez presentó recurso de revisión contra dicha sentencia, el que fue resuelto el 24 de noviembre del 2021 en la ejecutoria 64/2021 del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, confirmando el amparo, porque la funcionaria solo argumentó, sin controvertir la consideración del Juez en el sentido de que la autoridad responsable omitió fundar y motivar en la resolución reclamado el elemento referido, en términos de los artículos 1, tercer párrafo de la Constitución Federal.
Ante ello, el primero de diciembre del 2021, Terán Rodríguez envió pruebas para señalar el cumplimiento a la misma, por lo que el Juzgado dio por cumplida la sentencia. Sin embargo el afectado considero que la nueva resolución emitida no se ajusta a lo establecido en la protección constitucional y presentó recurso de inconformidad, a fin de que los magistrados federales decidan al respecto.
El problema inicial se dio con motivo de los hechos suscitados el 21 de enero de 2018, aproximadamente a las diecinueve horas, relativos a que la víctima directa se encontraba en la vía pública, cuando pasó una patrulla, descendiendo elementos de la policía estatal, manifestándole que se encontraba reportado, subiéndolo a la unidad para posteriormente ser trasladado a las instalaciones de la Policía Estatal Acreditable (Dos Zaragoza), mencionando la víctima que los elementos coercitivos refirieron que iba a ser revisado por un médico legista, pero éste no llegó.
El trece de agosto de dos mil veinte, la CEAV dictó la resolución CEAV/01/2020, en la cual se determinaron diversas medidas tendientes a la reparación integral del daño a favor del afectado; declaró procedente en sentido afirmativo la solicitud de acceso a los recursos del fondo por compensación por concepto de reparación del daño a favor de la víctima; el pago de tres mil pesos; pero no dijo nada del daño moral ocasionado.
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