Por Agencias
Ciudad de México. El Segundo Tribunal Colegiado con sede en Tamaulipas, declaró fundado el recurso de queja que promovió María de Lourdes Cabeza de Vaca Wattembarger, madre del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, para que un juez federal admita las pruebas que ofreció contra el congelamiento de sus cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Por unanimidad, los magistrados también ordenaron al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, solicitar a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), asistencia para que se gire un oficio al Departamento de Justicia de los Estados Unidos con el fin de saber, entre otras cosas, si pidieron investigarla o respondan si solicitaron a las autoridades mexicanas bloquear sus cuentas bancarias.
Asimismo, que la SRE pida un informe donde “conforme a las leyes internas de su país y a los tratados internacionales de los que forme parte, indique cuál es el procedimiento que deben seguir las autoridades competentes encargadas de una investigación penal (criminal) para tramitar una solicitud de asistencia jurídica internacional en materia penal (criminal), en la que se solicite el bloqueo, aseguramiento o congelamiento de cuentas bancarias, con el gobierno de México”.
Asimismo, indique si el agregado Jurídico del Departamento de Justicia en la Embajada de los Estados Unidos en México, quien firma como Joseph González, se encuentra facultado para iniciar investigaciones criminales en materia de lavado de dinero o autorizar y firmar las solicitudes de asistencia jurídica internacional para el bloqueo, aseguramiento o congelamiento de cuentas bancarias a las autoridades mexicanas, de conformidad con el tratado de cooperación entre ambos países.
El colegiado consideró “que si la documentación que sirvió de base para proveer el bloqueo de sus cuentas bancarias deriva de la recomendación de autoridades extranjeras, es evidente que la quejosa está en la aptitud jurídica de solicitar la información conducente para proveer en su defensa y como parte de ello, la correspondiente obligación de las autoridades nacionales que provean lo conducente para dicha finalidad, pues solo de esa forma podría tenerse por cumplido su derecho de defensa”.
Discussion about this post