Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá pagar 212 mil 396 pesos a una persona por prima de antigüedad y otras prestaciones, ya que mediante la sentencia 705/2021 el Poder Judicial Federal le negó el amparo al órgano federal en contra de la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), por ser inoperantes los argumentos jurídicos presentados.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, determinó que los conceptos de violación no están dirigidos a combatir las consideraciones por las cuales la Junta responsable arribó a la conclusión de que el monto total a cubrir era la cantidad de 212 mil 396.97 pesos, puesto que no fue impugnado lo relativo a la cuantificación de las prestaciones antes mencionadas, por lo que los argumentos jurídicos del IMSS son inoperantes e ineficaces.
El 10 de septiembre del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la JFCA emitió la resolución incidental del juicio laboral 1383/2016, por medio de la cual condenó al IMSS a pagar la cantidad mencionada, por concepto de antigüedad, vacaciones, prima vacacional, actividades culturales, fondo de ahorro, prima de antigüedad, aguinaldo, puntualidad y asistencia, ante lo cual el órgano medico recurrió al juicio de amparo.
El Juez señaló que si la parte quejosa no combate las consideraciones sustentadas en el acto reclamado, pues únicamente expresa argumentos genéricos y subjetivos, en virtud de que solo indica en forma dogmática aspectos que nada tienen que ver con lo expuesto por el tribunal laboral responsable, y tampoco menciona cómo es que esas afirmaciones de la autoridad transgreden sus derechos fundamentales, los motivos de disenso devienen inoperantes y no pueden ser tomados en cuenta.
Por otro lado, si bien pretende demostrar que eran otros montos y que no corresponden a esas cantidades, días y porcentajes, esas cuestiones no fueron aducidas ante la autoridad responsable ya que el instituto agraviado no formuló planilla en el incidente de liquidación en la que se contemplaran las prestaciones contenidas en el laudo sujeto a liquidación, como inclusive lo expuso la Junta en la resolución incidental, ante lo cual el Juzgado negó el amparo.
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