Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) de Tamaulipas deberá restituir en su empleo a un policía preventivo estatal, en cumplimiento a la sentencia 1169/2020 que otorgó el amparo por haberse violado las garantías de seguridad jurídica y debido proceso, al no tomar en cuenta una incapacidad de cinco días otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado (Issste).
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, notificó: “agréguese a los autos el oficio número 1/2022-C1, signado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, al que adjunta testimonio de la ejecutoria, dentro del amparo en revisión penal 255/2021, y devuelve los autos originales del juicio de amparo 1169/2020; ejecutoria cuyos puntos resolutivos son los siguientes: «PRIMERO. En la materia de la revisión, se CONFIRMA la sentencia recurrida”
“SEGUNDO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE, respecto de los actos y autoridades ahí precisados.» Consecuentemente, acúsese recibo; agréguese la ejecutoria de referencia al expediente original que se recibe, así como el expedientillo que se formó en ausencia de los presentes autos; debiendo hacerse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Hágase del conocimiento de las partes el sentido de la resolución de mérito”.
La sentencia otorgó el amparo para que el coordinador general de Administración de la Secretaría de Seguridad Pública y la Directora General de Recursos Humanos de Gobierno del Estado, en el ámbito de sus atribuciones, deberán efectuar lo siguiente: 1) Dejar insubsistente el oficio SSP/CGA/06352/2020 de veintinueve de julio de dos mil veinte. 2) Restituya a Jorge Patricio Ruiz Salas, en sus percepciones y prestaciones, como Policía Tercero «A» de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas.
Sin perjuicio de que pueda ser motivo de un descuento, siempre y cuando se funde la competencia. (.) Concesión que se hace extensiva respecto de los actos de ejecución reclamados al Secretario, Director de Operaciones y Consejo de Desarrollo Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Tamaulipas, toda vez que no se impugnan por vicios propios, sino que se hacen depender del reclamado a la ordenadora.
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