Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El ex gobernador de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca si podrá ser detenido por la Policía Investigadora Federal, ya que al admitirse a trámite el juicio de amparo 2477/2020, el Poder Judicial Federal le otorgó la suspensión provisional (de inmediato), a fin de que si es arrestado quede a disposición judicial donde sea recluido hasta el 20 de octubre, en que se decidirá si se otorga o no la suspensión definitiva; mientras tanto se le otorgó una fianza por 50 mil pesos.
El Juez Faustino Gutiérrez Pérez, titular del Juzgado Octavo de Distrito en Reynosa, acordó: “se concede la suspensión provisional, conforme a los artículos 138, 162, 163 y 166 de la Ley de Amparo, para el efecto de que si el delito por el que se libró la aprehensión reclamada no requiere prisión preventiva oficiosa, las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, y no sea privado de su libertad personal hasta en tanto se resuelva la procedencia de la suspensión definitiva”.
En este caso particular, al juez Gutiérrez Pérez solo le corresponderá cuidar que García Cabeza de Vaca no reciba maltrato personal o sea torturado mientras discurre la suspensión provisional, que no amparo; lo que significa que de ninguna manera esté liberado de los delitos que se le imputan, lo que será materia de otro acto procesal.
“Para el caso que el ilícito sí requiera prisión preventiva oficiosa, se concede la suspensión provisional solicitada para el único efecto de que una vez que sea ejecutado el acto reclamado, al impetrante de amparo, quede a disposición de este Juzgado de Distrito en el lugar en que sea recluido en cuanto a su libertad personal se refiere, quedando a disposición de la autoridad responsable para la continuación procesal, hasta que se resuelva la suspensión definitiva.
“Con apoyo en los artículos 132, 136 y 168 de la Ley de Amparo, dicha medida suspensional surtirá efectos desde luego, pero dejará de tenerlo si García Cabeza de Vaca no cumple con el requisito siguiente: Que dentro del término de cinco días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de este acuerdo, exhiba una garantía 50 mil pesos, en cualesquiera de las formas establecidas por la ley; monto que se le fija en forma discrecional, toda vez que no se cuenta por el momento con datos que permitan señalar una cantidad diversa”.
El artículo 19 de la Constitución Federal señala: “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito, ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga…”.
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