Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Coordinación General del Registro Civil de Tamaulipas expidió una nueva acta de nacimiento reasignando sexo de hombre a mujer de esta capital, en cumplimiento a la sentencia 239/2022 que otorgó el amparo, al declarar inconstitucionales los artículos 46, 51, 52, 53, 54 y 55 del Código Civil, así como los diversos 564, 565, 566 y 567 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas.
La Juez Rosa María Cortés Torres, titular del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Victoria, acordó: “…se declara cumplida la sentencia emitida en autos. En consecuencia, se determina que no existe exceso o defecto en que haya incurrido la autoridad responsable, y como consecuencia tampoco imposibilidad de su cumplimentación. QUINTO. Archivo y depuración del presente asunto. Asimismo, con fundamento en el artículo 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, se ordena el archivo del presente asunto, como totalmente concluido.”
La sentencia emitida el 31 de mayo del 2022 otorgó el amparo para que se emita una nueva resolución en la cual admita a trámite la solicitud presentada el 22 de abril del año en curso, resuelva lo atinente a la petición que le fue formulada, por lo que deberá expedir una nueva acta de nacimiento, haciendo las anotaciones marginales correspondientes en los registros a su cargo y en el acta primigenia, y también deberá realizar la reserva del acta original.
La Juez señaló en la sentencia que los artículos 46, 51, 52, 53, 54 y 55 del Código Civil, así como los diversos 564, 565, 566 y 567 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas, resultan contrarios a las Garantías Constitucionales, al contener implícitamente una restricción legal que impide a la persona obtener su reasignación sexual (cambio de nombre y sexo), lo que propicia que se le mantenga legalmente con un nombre y un sexo distinto al que realmente siente como suyos.
Los citados preceptos, contravienen los derechos fundamentales de las personas transexuales a la igualdad, no discriminación por el género y su preferencia sexual, así como al libre desarrollo de su personalidad, reserva de su intimidad, vida privada y propia imagen; pues les impide manifestarse en la forma en que se ven a sí mismos y se proyectan ante la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos y acciones, que los individualizan e identifican propiamente.
LA SENTENCIA COMPLETA ES PARA QUE:
1.- Se desincorpore de la esfera jurídica de la hoy ciudadana los numerales 46, 51, 52, 53, 54 y 55 del Código Civil, así como los ordinales 564, 565 y 567 del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Tamaulipas. Por tanto, no se le aplique, en el presente ni en el futuro, los mencionados ordinales, mientras sigan vigentes.
2.- Como consecuencia de ello, la Coordinadora General del Registro Civil del Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad, deje insubsistente el acto de aplicación de la norma declarada inconstitucional, consistente en la determinación de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, a través de la cual se tuvo por improcedente la solicitud de la parte quejosa de la adecuación su acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo genérica.
3.- Emita una nueva resolución en la cual admita a trámite la solicitud presentada por la parte aquí quejosa, el veintidós de abril del año en curso, resuelva lo atinente a la petición que le fue formulada, de acuerdo a los lineamientos de la presente sentencia, por lo que deberá expedir una nueva acta de nacimiento, haciendo las anotaciones marginales correspondientes en los registros a su cargo y en el acta primigenia, y también deberá realizar la reserva del acta original y de sus datos originales; reserva que podrá tener excepciones, correspondiendo, en cada caso concreto, a las autoridades competentes resolver las posibles controversias o conflictos que, posteriormente al cambio registral, pudieran llegar a presentarse.
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