Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Tamaulipas deberá regresar 26 mil 611 pesos -más los que sigan acumulándose- que le descontó a una derechohabiente por incompatibilidad de pensión, ya que mediante la ejecutoria 174/2021 magistrados federales confirmaron amparo otorgado, porque el organismo no rebate las consideraciones del Juez Federal al otorgar la protección.
La magistrada Estela Platero Salado, del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, determinó que el ISSSTE no combate las consideraciones del Juez de Distrito, por las que desestimó la causal de improcedencia relacionada con la inobservancia del principio de definitividad, consistentes en que se actualizó una excepción a ese principio, porque el acto reclamado está fundado en una norma declarada inconstitucional por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),
El 10 de marzo del 2021, el Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, emitió el amparo cuyo número fue ocultado. La protección se dio para que no se le aplique el descuento por inconstitucional y se le regrese lo que se le descontó; ante ello el subdelegado de Prestaciones Económicas del ISSSTE en Tamaulipas recurrió al juicio de amparo.
La magistrada Estela Platero Salado determinó que se observa que el Juez de Distrito indicó que la devolución de los descuentos debía hacerse a partir de julio de dos mil dieciséis, hasta el dieciocho de septiembre de dos mil veinte, (fecha en que se presentó la demanda, más los que se siguieran generando). El ISSTE se limitó a decir que la concesión debió limitarse a la prescripción, no más de cinco años a la data de la solicitud; pero de lo transcrito, se colige que eso fue lo que consideró el Juez.
Por ello, para hacer una análisis de fondo, necesariamente debió indicar las razones por las cuales, a su juicio, el plazo señalado por el Juez rebasaba el de la prescripción, pero no lo hizo; de ahí la inoperancia del agravio, con relación a la tesis invocada por el recurrente, la misma solo reitera lo argumentos anteriores tocante al término prescriptivo, el que, como se dijo, no se ve que haya si rebasado lo resuelto por el Juez, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.
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