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El ISSSTE de Tamaulipas deberá reinstalar a asesor jurídico despedido el 7 de diciembre de 2011

noviembre 21, 2022
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El ISSSTE de Tamaulipas deberá reinstalar a asesor jurídico despedido el 7 de diciembre de 2011
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Por David Zárate Cruz

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) en Tamaulipas deberá reinstalar a un asesor jurídico despedido el siete de diciembre del 2011 y pagar la seguridad social desde el 16 de septiembre del 2008, ya que mediante la ejecutoria 271/2021 magistrados federales le negaron el amparo al órgano federal por argumentar cuestiones ya resueltas en un juicio anterior.

 

El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que si los conceptos de violación que se hacen valer tienden a impugnar consideraciones respecto de las cuales la Junta responsable ya se había pronunciado o no en el anterior Laudo, pero esos aspectos quedaron intocados con motivo de la sentencia protectora recaída al anterior juicio de amparo anterior, ya quedaron firmes.

 

El 30 de noviembre del 2020, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, emitió Laudo del juicio laboral 1468/2011 y acumulado 206/2016, mediante el cual condenó al ISSSTE a la reinstalación inmediata en el puesto que la demandada denomina asesor jurídico, y pagar la seguridad social desde septiembre del 2008, entre otros. Entonces, el órgano federal recurrió al juicio de amparo.

 

El magistrado Guillermo Cuautle Vargas  determinó que dichas condenas fueron reiteradas al dictar el laudo en cumplimiento a la ejecutoria de amparo anterior, porque no fue parte de la Litis constitucional en el amparo anterior o habiéndolo sido, no fueron materia de concesión por calificarse de inoperantes e infundados los conceptos de violación, mismos que son una reiteración de los expuestos en el presente asunto o no fueron planteados al formular la anterior demanda constitucional.

Por ello, las cuestiones alegadas quedaron firmes, sin posibilidad de impugnación posterior, por ende los motivos de impugnación resultan inoperantes; dicho en otras palabras, por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo dictada en el anterior juicio de garantías, las alegaciones aducidas por el ISSSTE debieron ser reiteradas como cuestiones firmes en el laudo que se dictó, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.

 

CONDENA COMPLETA DEL LAUDO

1.- Reinstalación inmediata en el puesto que la demandada denomina asesor jurídico, puesto de base adscrito en esta ciudad de Victoria, con el horario mencionado y salario conforme a los incrementos.

 

2.- Al pago de Salarios Caídos.

 

3.- Pago de Vacaciones.

 

4.- Pago de Prima Vacacional

 

5.- Pago de Aguinaldo.

 

6.- Pago de tiempo extra

 

7.- Pago de días festivos desde un año antes de la fecha de presentación de la demanda, se cuantificarán.

 

8.- Pago de SAR.

 

9.- Pago de AFORE.

 

10.- Pago de Fondo de Vivienda del ISSSTE.

 

11.- Pago del entero de aportaciones al fondo de pensiones de la institución.

 

12.- Reconocimiento de Antigüedad del 16 de septiembre de 2008 hasta el total cumplimiento de laudo.

 

13.- Pago por concepto de viáticos no pagados.

 

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