Por Redacción
Ciudad de México.- Elementos de la Guardia Nacional aseguraron en una empresa de paquetería localizada en el aeropuerto de Querétaro, cuatro cráneos “aparentemente de origen humano” cuyo embarque se realizó en Apatzingán, Michoacán, y cuyo destino era un domicilio en la ciudad de Manning, del estado de Carolina del Sur, en Estados Unidos.
La corporación federal indicó que el descubrimiento de los cuatro cráneos se realizó cuando efectuaban revisiones aleatorias en busca de narcóticos, armas de fuego y divisas, y con apoyo de una máquina de rayos X, detectaron que en un embarque había “material orgánico anormal, por lo que procedieron a efectuar la revisión de forma manual”.
Al abrir una caja de cartón, los guardias descubrieron cuatro cráneos de diferentes tamaños, envueltos en plástico transparente y papel aluminio.
“Los restos humanos, procedentes del municipio de Apatzingán, Michoacán, y que tenían como destino un domicilio en la ciudad de Manning, del estado de Carolina del Sur, en Estados Unidos, no contaban con la documentación que amparara su legal procedencia y transportación”, señaló la institución policial.
De acuerdo con el comunicado 517, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reglamenta la Ley General de Salud de aplicación en todo el país, que dispone:
“Artículo 350 bis 1. La internación y salida de cadáveres del territorio nacional sólo podrán realizarse mediante autorización de la Secretaría de Salud o por orden de la autoridad judicial o del Ministerio Público.
“En el caso del traslado de cadáveres entre entidades federativas se requerirá dar aviso a la autoridad sanitaria competente del lugar en donde se haya expedido el certificado de defunción”.
“Artículo 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente.
“Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos de prestación de servicios de atención médica o de asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán dar aviso a la Secretaría de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.”
“Artículo 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines de docencia e investigación, se requiere el consentimiento del disponente”.
Ante el descubrimiento, el área del hallazgo fue resguardada para notificar al Ministerio Público Federal e iniciar la carpeta de investigación, por lo que la Fiscalía General de la República será la encargada de continuar las investigaciones correspondientes.
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