Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) deberá reinstalar a un maestro de Matamoros despedido el 18 de febrero del 2015, ya que de acuerdo con la ejecutoria 59872021 magistrados federales le negaron el amparo a la dependencia en contra del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), por argumentar cuestiones resueltas en juicio constitucional anterior.
El magistrado José Mario Machorro Castillo, presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región San Andrés Cholula, Puebla, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que lo resuelto en torno al pago de prima vacacional y aguinaldo, reconocimiento de antigüedad y cuotas de seguridad social, quedó superado virtud a la tramitación de un juicio de amparo previo, conforme al cual la autoridad responsable se encontraba obligada a reiterar las consideraciones esgrimidas en torno a esos temas
El 9 de agosto del 2017, el Tcatsem emitió Laudo de juicio laboral, condenando a la SET a la reinstalación en el puesto de trabajo del actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando, y en consecuencia al pago de los salarios caídos por un año. La dependencia recurrió al juicio de amparo, y por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Centro Auxiliar de la Segunda Región San Andrés Cholula, Puebla.
El magistrado Tarcicio Obregón Lemus, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que no obstante dicha condena la parte patronal no se inconformó y, en el juicio de amparo previo, el Tribunal auxiliar no advirtió, en este aspecto, deficiencia alguna qué suplir a favor de la parte quejosa, de modo que ordenó a la responsable que reiterara las consideraciones en torno al pago de prima vacacional, aguinaldo y prestaciones de seguridad social, lo que hizo en el acto reclamado.
En esas condiciones, si contra el primer laudo el demandado no se inconformó, era incuestionable que ya no podían ser motivo de análisis en la nueva instancia constitucional al haber precluido el derecho de la SET, ante ello el pleno judicial le negó el amparo y el expediente fue regresado al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria.
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