Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Después de que le fueron anulados créditos fiscales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Aldama se negó a pagar a los abogados los honorarios que litigaron el asunto, anulando “por anticipado el contrato”, por lo cual mediante la sentencia 1373/2021 el Poder Judicial Federal otorgó el amparo porque el organismo no fundó, ni motivó su rechazo.
Rubí Méndez Castro, secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en funciones de Juez, determinó que es evidente que la responsable al emitir la determinación que en el presente juicio se reclama, transgrede los derechos fundamentales de los abogados, pues no funda su determinación, ni expone los motivos por los cuales llegó a la conclusión de dar por terminado de manera anticipada el contrato de adjudicación directa con la parte amparista, como lo ordena el artículo 16 constitucional.
El cinco de agosto del 2021, la Comapa de Aldama dio por terminado de manera anticipada el contrato de prestación de servicios profesionales con los abogados, por el que se comprometió a pagar el 30 por ciento, después de que el 29 de enero de dicho año el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria dictó sentencia anulando los créditos del IMSS, combatidos y los afectados recurrieron al juicio de amparo.
El Juzgado Federal señalo que dicho proceder no es ajustado a derecho, pues resulta violatorio del derecho fundamental de legalidad y certeza jurídica por falta de fundamentación, motivación y congruencia, pues de la lectura de la resolución reclamada se aprecia que la autoridad responsable no emite algún razonamiento lógico-jurídico, en relación con los motivos por los cuales dio por terminado de manera anticipada el contrato de adjudicación que celebró con los abogados.
El Juzgado emitió la sentencia otorgando el amparo para que, con libertad de jurisdicción se emita otra resolución en el mismo sentido o uno diverso, esto es, deberá dar respuesta de manera fundada y motivada al planteamiento de la parte quejosa, expresando para tal efecto los argumentos pertinentes en relación a las razones que la llevaron emitir su determinación, sustentando dichos razonamientos en los dispositivos legales aplicables.
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