Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria validó un crédito fiscal de 113 mil 9.08 pesos de una constructora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Tampico, cuando el registro patronal de la dependencia no corresponde al de la empresa, por lo que mediante la ejecutoria 275/2021, magistrados federales otorgaron el amparo para que se analicen los argumentos de la negativa de deuda.
El magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que la constructora objetó los medios de prueba y controvirtió la certificación de los estados de cuenta, alegando que en ella se asentó como registro patronal el número F731256610, que no corresponde a su registro; asimismo desconoció a (…) como su trabajador, motivo por el cual dijo que la certificación y las documentales carecen de valor probatorio.
El 28 de marzo del 2021, TFJA en Victoria dictó sentencia de juicio administrativo, mediante la cual confirmó el crédito fiscal por 113 mil 9.08 pesos por la omisión en la determinación y pago de cuotas, emitidos por la Subdelegación del IMSS en Tampico, ante lo cual la empresa Construcciones Larbol, Sociedad Anónima de Capital Variable, recurre al juicio de amparo presentando sus argumentos jurídicos.
El Magistrado Gerardo Octavio García Ramos, a quien correspondió estudiar el asunto, determino que, los alegatos de la empresa están encaminados a refutar pruebas del IMSS que, el TFJA omitió analizar, presentando la jurisprudencia 2a./J. 62/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), “ALEGATOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DEBE AMPARARSE POR LA OMISIÓN DE SU ANÁLISIS SI CAUSA PERJUICIO AL QUEJOSO,…”
El pleno judicial otorga el amparo para que el TFJA en Victoria, deje insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, dicte una nueva en la que; reitere los aspectos estudiados en el juicio de amparo a partir de las consideraciones analizadas; y, ocúpese del análisis de los alegatos de bien probado expresados por la referida persona moral, resolviendo el asunto como corresponda en derecho.
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