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Niegan amparo a Pemex: deberá pagar diferencias salariales a trabajador jubilado de Reynosa

enero 19, 2023
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Niegan amparo a Pemex: deberá pagar diferencias salariales a trabajador jubilado de Reynosa
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Por David Zárate Cruz

 

Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Gas y Petroquímica Básica deberá pagar las diferencias salariales de un año a un jubilado, tomando como base las tablas que hubiesen estado vigentes en el período a liquidar, ya que mediante la ejecutoria 173/2021, magistrados federales le negaron el amparo a la dependencia en contra de la  Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Reynosa,  por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.

 

El magistrado Artemio Hernández González, presidente del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, dio a conocer la ejecutoria en las que se determinó que no hay controversia en que el actor es jubilado y que recibía el pago de dichas prestaciones, porque los argumentos de defensa se sustentaron de manera fundamental en la aplicación del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en el bienio 2015-2017, por lo tanto, si se otorgaba dicho pago ya como jubilado, el trabajador no tiene que demostrar algún extremo de su acción.

El 30 de noviembre del 2020, la mencionada Junta emitió Laudo de juicio laboral mediante el cual condenó a Pemex Gas y Petroquímica Básica el pago de las diferencias desde un año antes a la presentación de la demanda, estableciendo que deberían tomarse como base las tablas que hubiesen estado vigentes en el período a liquidar, ante lo cual a dependencia recurrió al juicio de amparo.

 

El magistrado Rogelio Josué Martínez Jasso, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el accionante también acreditó la existencia de las prestaciones extralegales exigidas (gas doméstico, gasolina y lubricantes), con las cláusulas 135 y 182 del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en el bienio 2011-2013, transcritas en la demanda y que fueron admitidas por el patrón en su contestación, al no controvertir su redacción, y en términos del artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.

Además, con los recibos de pago de pensión jubilatoria, de las que se evidencia el pago de las citadas prestaciones extralegales gas doméstico y gasolina a jubilados, este último también denominado “gasolina y lubricantes”, por lo que en todo caso, era a la patronal a la que le correspondía la carga de probar que el pago por esos conceptos es el correcto, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo a Pemex.

 

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