Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisión Nacional Forestal (Conafor) en Tamaulipas deberá pagar los salarios caídos de ocho meses a una apoderada legal despedida el 30 de abril del 2010, después de que mediante la ejecutoria 361/2021 magistrados federales le negaron el amparo a la dependencia en contra de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Victoria, por ser inoperantes sus argumentos jurídicos.
El magistrado Benito Eliseo García Zamudio, presidente del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que la razón fundamental por la cual la autoridad responsable no otorgó eficacia demostrativa al procedimiento paraprocesal exhibido por el demandado, fue porque éste no demostró en primer término que previamente dio conocer el aviso de rescisión al trabajador y que éste se negó a recibirlo, pues solo así podría justificarse la intervención de la Junta.
El 21 de septiembre del 2020, la mencionada Junta emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condenó a la CONAFOR a pagar a la actora (…) los salarios caídos desde la fecha del despido hasta aquella en estuvo vigente el contrato, es decir desde el 30 de abril de 2010 -fecha del despido- a la terminación del último contrato celebrado con la dependencia demandada, que fue hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que dicha instancia federal recurrió al juicio de amparo.
Por acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el expediente fue enviado al Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región en Saltillo, Coahuila.
El magistrado Francisco Javier Rocca Valdez, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la consideración de la autoridad responsable no es desvirtuada frontalmente por la Conafor, pues se limita a señalar que la causa de rescisión sí fue del conocimiento de la trabajadora al momento que le fue notificado a través de la Junta.
Sin embargo, se insiste, nada dice en torno a la obligación destacada por la autoridad responsable, con fundamento en lo previsto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de demostrar previamente que dio a conocer al trabajador la existencia del aviso de rescisión y que éste se negó a recibirlo, de tal manera, la deficiencia del concepto de violación en análisis impide analizar la constitucionalidad del laudo reclamado, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.
Así, el expediente fue regresado al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria.
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