Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- El Banco Banorte sufrió un nuevo revés y deberá regresar las cantidades de dinero pagadas a supuestos centros comerciales con la tarjeta de una persona, debido a que por medio de la ejecutoria 570/2021, magistrados federales le negaron el amparo en contra del Juzgado Tercero Civil de Reynosa, por no controvertir los argumentos jurídicos establecidos en la sentencia del juicio oral mercantil.
El magistrado José Manuel Quistián Espericueta, presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Reynosa, determinó que los motivos de inconformidad de Banorte no impugnan la totalidad de las consideraciones en que descansa la sentencia reclamada, en virtud de que no expuso razonamiento alguno tendiente a controvertir el argumento de la Jueza responsable en el sentido de que correspondía a la demandada la carga de la prueba para comprobar la legitimidad de los movimientos bancarios por la cantidad de $…).
El 24 de junio del 2021, el Juzgado Tercero Civil de Reynosa emitió sentencia de juicio oral mercantil, mediante la cual se declaran nulas las transferencias de la cuenta bancaria realizadas sin la autorización del actor, condenándose al Banco Mercantil del Norte, S. A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Banorte, y se condena al pago de gastos y costas ocasionadas en este juicio.
En virtud de ello, la institución bancaria recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Osbaldo López García, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que Banorte no controvierte los razonamientos de que es el banco como operador de los sistemas cibernéticos de las operaciones de comercio electrónico, el que tiene la obligación de justificar que se adoptaron las medidas de seguridad que den certeza a las operaciones realizadas, es decir, que le corresponde demostrar que fue el titular de la cuenta bancaria quien llevó a cabo esos cargos cuestionados, pues es quien conserva los registros, que se reflejan en los estados de cuenta.
De la misma manera, no se controvierte la manifestación de la responsable en el sentido de que el banco demandado sólo se concretó a negar los hechos vertidos por la parte actora y que le correspondía demostrar por cualquier medio probatorio que las transferencias fueron efectuadas por quien las desconoce, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo a Banorte y ahora el Juzgado Tercero Civil de Reynosa deberá obligarlo a devolver el dinero.
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