Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Poder Judicial Federal, requirió al Juez José Luis Tobías Bazán, titular del Juzgado de Control de Xicoténcatl, para que cumpla la sentencia 1836/2019 que otorgó el amparo y emitir una nueva resolución en la que funde y motive suficientemente la prisión preventiva oficiosa para un procesado por tentativa de homicidio, que es mayor de 70 años.
El Juez Fernando Ureña Moreno, titular del Juzgado Primero de Distrito en Victoria, está requiriendo a dicho juez estatal, a que cumpla la sentencia emitida el 16 de junio del 2020, consistente en que, por cuanto hace a la petición sobre la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, deberá dejar insubsistente su determinación, y emitir una nueva, en la que funde y motive de manera suficiente su determinación, la cual, pude ser en cualquier sentido, siempre que funde y motive su determinación.
El 15 de julio del 2016, en una parcela del ejido El Chamal, de Ocampo, la víctima se encontraba realizando actividades agrícolas, y el acusado le disparó por la espalda, proyectil que dejó orificio de salida, y al darse cuenta que no podía disparar más, tomó el machete del ofendido causándole amputación del dedo meñique de la mano derecha. El Juzgado de Control de Xicoténcatl le dictó auto de vinculación a proceso y el procesado, un adulto mayor, con viejas rencillas con el herido, recurrió al juicio de amparo.
El Juez Federal señaló en la sentencia que el argumento expuesto por el Juez de Control en el sentido de que a su criterio existía un riesgo de sustraerse de la acción de la justicia, pues la orden de aprehensión fue emitida el doce de abril de dos mil diecinueve, y ejecutada hasta el cinco de septiembre del mismo año, se estima que jurídicamente es insuficiente para la valoración a que alude el párrafo tercero del precepto legal 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En ese sentido, se estiman jurídicamente insuficientes los argumentos que el Juez de Control expuso en torno a su valoración, y que lo llevaron a arribar a determinar que existía un riesgo de sustracción del imputado, negando la excepción prevista en el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, conculcando con ello los derechos de legalidad del imputado establecidos en los artículos 14 y 16 constitucionales.
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