Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Secretaría de Educación de Tamaulipas (SET) deberá pagar vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y media hora interjonada a un director despedido el 2 de mayo del 2017, debido a que por medio de la ejecutoria 832/2020, magistrados federales le negaron el amparo a la dependencia, al no controvertir los argumentos de la autoridad laboral, en el sentido de que no demostró haber pagado tales conceptos.
El magistrado Daniel Ricardo Flores López, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria mediante la cual se determinó que es inoperante el argumento porque con ello la SET no controvierte las consideraciones en que se apoyó la responsable para condenar al pago de la prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo laborado; en el sentido de que, no se advierte alguna que justifique el pago de la prima vacacional a favor de (…).
El cinco de noviembre del 2020, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a la SET al pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y media hora interjornada por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, y absolvió de la reinstalación y la indemnización. Ante ello la dependencia estatal recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Daniel Ricardo Flores López, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que las consideraciones del Tcatsem no las controvierte la demandada, toda vez que no establece las razones por las cuales a su parecer, contrario a lo determinado por la autoridad laboral, sí demostró en juicio el pago de los conceptos de prima vacacional y aguinaldo por todo el tiempo que duró la relación de trabajo hasta el día de su término, 1 de enero de 2017; ni refuta lo relativo a que fue omisa en oponer la excepción de prescripción frente a dichos reclamos.
Argumentó que es ineficaz, porque con independencia de que la demandada sea o no un ente público dependiente del Gobierno del Estado, lo cierto es que le correspondía demostrar que cubrió al actor el pago de las prestaciones en comento por todo el tiempo que duró la relación laboral, pues acorde a lo dispuesto en el artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la carga probatoria para acreditar su dicho, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo a la SET.
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