Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Sala Regional del Golfo Norte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) rechazó la demanda de una mujer en labores de custodio del Centro Federal de Readaptación Social No. 3 «Noroeste» en Matamoros, que fue despedida con el argumento de que es un asunto laboral, por lo que mediante la ejecutoria 418/2021, magistrados federales otorgaron el amparo a la celadora para que se admita la demanda, ya que los trabajadores de seguridad pública son administrativos.
El magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que si los empleados de los Centros Federales de Readaptación Social son servidores públicos vinculados con el Estado mediante una relación de naturaleza administrativa, pese a que no exista una disposición en específico en la Ley Orgánica del TFJA, es innegable que sí son sujetos de impugnación para dirimir los conflictos suscitados con su empleador.
El 23 de octubre del 2019, el TFJA en Victoria emitió la resolución del Recurso de Reclamación en contra del desechamiento de la demanda de nulidad en contra del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (Oadprs), mediante la cual confirmó el desechamiento, aduciendo que dicho órgano no es competente para asuntos laborales. Ante ello la afectada recurrió al juicio de amparo.
Gerónimo Luis Ramos García, secretario del Tribunal en funciones de magistrado, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que si el artículo 3 de la Ley Orgánica del TFJA no comprende específicamente como acto combatible la baja del personal al servicio de los centros penitenciarios federales, también lo es que a aquél toca conocer de los mismos, por ser el órgano más afín para ello, tomando en cuenta que la citada medida es de naturaleza administrativa y es materia de controversia entre la administración pública federal y un particular.
El pleno judicial otorgó el amparo para que el TFJA en Victoria deje insubsistente el fallo reclamado; y emita otro en el que admita a trámite la demanda de nulidad incoada, de no advertir diverso motivo patente, manifiesto y notorio de improcedencia para no hacerlo y hecho lo anterior, de ser el caso, siga el curso del procedimiento y resuelva como en derecho corresponda el asunto planteado.
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