Por David Zárate Cruz
Cd. Victoria, Tamaulipas.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no regresara 5 millones 271 mil cuatro pesos a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada del Sur (Comapa-Tampico) del año 2013, ya que mediante la ejecutoria 380/2021, magistrados federales le negaron el amparo al órgano municipal en contra del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria, porque si cobró el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por servicio de drenaje.
El magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que en el juicio administrativo la Comapa no argumentó nada respecto a que fue ella misma, la que informó haber efectuado cobros, por un lado, como contraprestaciones a los servicios de suministro de agua potable para uso doméstico y por otro lado, como contraprestaciones a los servicios de drenaje y alcantarillado.
El nueve de septiembre del 2019, el TFJA en Victoria emitió sentencia de juicio contencioso administrativo, reconociendo la validez de las resoluciones de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5” de la SHCP, por un total de 5 millones 272 mil cuatro pesos de IVA, y la negativa a regresarlos, ante lo cual la dependencia municipal recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Miguel Ángel Mancilla Núñez determinó que la SHCP alegó lo relativo al cobro realizado por el organismo, no solo por suministro de agua para uso doméstico sino también por el servicio relativo al drenaje y tratamiento de aguas; todo lo cual tiene sustento en autos y, por tanto, suficiente para desvirtuar la negativa que enfáticamente ha venido arguyendo la Comapa, consistente en que sólo realiza un cobro por concepto de suministro de agua potable para uso doméstico.
En suma, se toma en cuenta que obra en autos constancia de que el Órgano actor efectuó cobros por conceptos de «drenaje y alcantarillado», así como por «tratamiento de aguas residuales», lo cual constituye un sustento importante de la resolución impugnada en juicio de nulidad, porque la autoridad concluyó que por esos cobros debe calcularse el impuesto con la tasa genérica del 16 por ciento, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Conurbada del Sur. (Comapa Tampico).
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