Por David Zárate Cruz
Ciudad victoria, Tamaulipas.- El Casino Victorense de esta capital deberá pagar 79 mil 455 pesos a un empleado -por concepto de horas extras, prima dominical, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo-, que renuncio el 1 de marzo del 2017, ya que por medio de la ejecutoria 591/2021 magistrados federales le negaron el amparo a la empresa en contra de la autoridad laboral, porque no promovió amparo alguno en contra de la primea condena, siendo inoperantes sus argumentos.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la cual se determinó que, si desde la emisión del primer laudo se tomó como base para la condena al pago de horas extras el salario que refirió el actor en su escrito inicial de demanda y sólo se concedió para que fundara y motivara si era ese monto, y contra la referida resolución la empresa no promovió demanda de amparo, es inconcuso que precluyó su derecho para reclamar.
El cuatro de mayo del 2021, la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA) emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condenó al Casino Victorense, Asociación Civil, al pago de 35 mil 531.60 pesos por horas extras, 36 mil 922.39 por vacaciones, prima vacacional y aguinaldo y 7 mil 106.71 pesos por prima dominical.
Dicha empresa recurrió al juicio de amparo, alegando diferente salario para el pago de dichos conceptos.
El Magistrado Jesús Garza Villarreal, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que en cuanto al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; con relación al pago proporcional del año dos mil diecisiete, la Junta cuantificó la condena por tres meses, cuando en la ejecutoria de amparo sólo se le estableció que debía examinar si los pagos hechos en los recibos de uno de marzo de dos mil diecisiete, se hicieron o no con base al salario que realmente percibía el actor; esto es, la junta laboral no estaba constreñida a actuar de esa forma.
Sin embargo, ese aspecto en todo caso, guarda estrecha vinculación con el cumplimiento de la ejecutoria dictada en el amparo directo 1187/2019, y en consecuencia, no puede ser combatido a través de un juicio constitucional, por lo cual sólo es impugnable a través de algún medio de defensa encaminado a vigilar el cabal y exacto cumplimiento del fallo protector; por tanto, lo alegado en ese tópico es ineficaz, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.
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