Por David Zárate
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El gobierno de Tamaulipas deberá reinstalar a una intendente en la Oficina Fiscal del Estado que fue despedida el 30 de junio del 2016 por ex gobernador Egidio Torre Cantú. Este gobierno tendrá que pagarle salarios caídos por año equivalentes a 74 mil 197.68 pesos, así como pagar las cuotas de seguridad social, ya que mediante la ejecutoria 313/2021, magistrados federales le negaron el amparo a la administración.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que, si se tuvo los 36 oficios firmados por el Jefe de la Oficina Fiscal en Ciudad Victoria, dirigidos al Director Administrativo de la Secretaría de Finanzas del Estado, al cual se adjuntan los respectivos recibos de pago a nombre de la actora para tener por acreditada la antigüedad reclamada, se estima que dicha determinación se encuentra debidamente fundada y motivada.
El 12 de febrero del 2021, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios (Tcatsem), emitió Laudo de juicio laboral, mediante el cual condeno a la Administración a la reinstalación de la actora, como intendente en la Oficina Fiscal del Estado, al pago de salarios caídos por un año, entre otros. El órgano estatal recurrió al juicio de amparo argumentando que fue incorrecto que se diera valor probatorio a la prueba de cotejo.
El magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que la violación procesal de que se duele el Estado fue consentida desde la emisión del primer laudo de junio de 2019, en el que, si bien le reparó beneficio al haber sido absuelto, lo cierto es que en el amparo directo 960/2019 promovido por parte de la parte actora, se le reconoció el carácter de tercera interesada, a quien por auto de siete de agosto de dos mil diecinueve se le concedió el plazo de quince días para promover amparo adhesivo que considerara oportuno.
Sin embargo, el Estado, consintió el ofrecimiento de la prueba documental y el cortejo respectivo en los términos propuestos por el aquí tercero interesado, de modo que al no haber hecho valer la violación procesal de que se duele, resulta inoperante el disenso que plantea, y como consecuencia de lo anterior fue correcto que el Tcatsem tuviera por acreditada la relación de trabajo, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.
CONDENA COMPLETA DEL LAUDO:
1.- Reinstalación de la actora, como intendente en la Oficina Fiscal del Estado.
2.- Pago de salarios caído por un año, equivalente a $74,197.68.
3.- Vacaciones y prima vacacional por un año.
4.- Pago de 70 días de aguinaldo.
5.- Pago de las aportaciones de seguridad social, del tiempo efectivamente laborado del uno de enero de dos mil trece al treinta de junio de dos mil dieciséis.
6.- Reconocimiento de antigüedad por parte del Gobierno del Estado el periodo de tres años y seis meses.
7.- Pago de diferencias salariales desde el inicio de la relación laboral hasta la resolución del conflicto laboral.
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