Por David Zárate Cruz
Reynosa, Tamaulipas.- El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con sede en Reynosa deberá pagar 114 mil 659.34 pesos a una ciudadana por un año y 7 quincenas faltantes de reconocer en una antigüedad de 20 año y 7 quincenas al servicio de la institución, ya que por medio de la sentencia 1423/2021 el Poder Judicial Federal le negó el amparo a la institución, y deberá cubrir diversas prestaciones de ese período.
El Juez Juan Fernando Alvarado López, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Reynosa, determinó que el concepto de violación marcado como número 1 resulta inoperante, esto en virtud de que en su demanda de amparo el IMSS alega cuestiones inherentes al laudo dictado por la autoridad responsable, señalando que con su dictado dicho instituto sufre afectaciones; por ende resultan inoperantes todos aquellos argumentos que vierte, toda vez que en el presente asunto el laudo no constituye el acto reclamado.
El 11 de octubre del 2021, la Junta Especial Número Sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Reynosa, resolvió incidente de liquidación condenando al IMSS al pago de 114 mil 659.34 pesos a la ciudadana por un año 7 quincenas, de las prestaciones consistentes en ayuda de renta, cláusula 63 bis inciso c), vacaciones, prima vacacional, actividades culturales y recreativas, ante lo cual el órgano federal recurrió al juicio de amparo.
El Juez señalo que, del mismo modo, resultan inoperantes los conceptos de violación marcados como 2, 4 y 5, ya que fueron objeto de estudio y declarados infundados en la sentencia dictada en el juicio de amparo 708/2021-III, que el IMSS promovió en contra de la resolución incidental de liquidación dictada el 16 de abril de 2021, dentro del juicio laboral 846/2014, es decir, en contra de la primera resolución decretada en el incidente de liquidación que nos ocupa, sin que haya recurrido esa sentencia de amparo.
Luego, atender nuevamente ese motivo de disenso en este segundo juicio de amparo, de la manera que se plantea, sería tanto como volver a valorar en esta instancia constitucional el cumplimiento dado por la autoridad responsable a la sentencia dictada en el juicio 708/2021-III, lo que no está permitido ya que los aspectos son propios al acuerdo de cumplimiento de una sentencia de amparo, ante lo cual el Juzgado emitió la sentencia negado el amparo al IMSS
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