Por Agencias
Un juez federal con sede en el estado de México le otorgó un amparo al ex alcalde de Iguala, Guerrero, José Luis Abarca Velázquez, que ordena a un juez de control analizar si debe imponerse la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa impuesta por delitos de delincuencia organizada y enriquecimiento ilícito.
La decisión no implica la libertad de Abarca Velázquez, quien en mayo de este año fue sentenciado a 92 años de prisión por el delito de secuestro en agravio de seis integrantes del Movimiento Campesino Unidad Popular, entre su dirigente, Arturo Hernández Cardona.
Asimismo, la Fiscalía General de la República (FGR) puede apelar el fallo para que el caso se turne a un tribunal colegiado y determine si confirma, modifica, o revoca la sentencia de primera instancia.
En su momento, las autoridades del Poder Judicial federal consideran que la entonces Procuraduría General de la República (PGR) reunió los indicios suficientes para procesar por delincuencia organizada, lavado de dinero y enriquecimiento ilícito a Abarca, que consta en la causa penal 103/2014.
José Luis Abarca promovió el juicio de amparo el pasado 29 de mayo donde se le negó el cambio de medida cautelar. Alegó que la prisión preventiva oficiosa se ha excedido injustificadamente más allá de los dos años que establece como límite el artículo 20 de la Constitución federal.
Al respecto, la secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales en el estado de México, Sara Mercedes Neira González fijó un plazo de 10 días para que el Juzgado Tercero de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Toluca, deje insubsistente la resolución del 12 de mayo pasado, donde negó a Abarca Velázquez la sustitución de la prisión preventiva por su libertad.
La togada sostuvo que la resolución es inconstitucional e inconvencional, ya que, en noviembre de 2022 y enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió las sentencias en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez; en las cuales se establecieron “sendas condenas” al Estado mexicano relacionadas con la figura de la prisión preventiva y la prisión preventiva oficiosa.
“En efecto, la emisión de las sentencias respectivas y sus parámetros interpretativos del artículo 19 de la Constitución Federal, resultaban más que suficientes para concluir en la audiencia de 12 de mayo de 2023, relativa a la incidencia de sustitución de la prisión preventiva deducida de la causa penal que habían variado las circunstancias que imperaban al momento de imponer la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa al quejoso”, señala el acuerdo de la juez.
Por ello, la impartidora de justicia ordenó al juez que con las providencias necesarias y dentro de los plazos legales aplicables, cite a las partes procesales en términos del artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a una nueva audiencia en la que, permitiendo la exposición de argumentos de debate entre las partes, y valorando las pruebas que hayan sido ofrecidas oportunamente en dicha incidencia; emita una nueva resolución en la que inicialmente deberá considerar que la sola existencia las sentencias emitidas en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez.
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