Por Agencias
Ciudad de México.- El ministro Luis María Aguilar Morales desechó la petición de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal (CJEF) para levantar la suspensión que permitió al gobierno de Chihuahua no repartir los libros de texto gratuitos en esa entidad.
Ambas instancias de gobierno presentaron oficios ante el máximo tribunal informando que se cumplió con la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los programas y planes de estudio que fundamentan los libros de texto gratuitos, por lo que consideraban que la medida cautelar tendría que levantarse.
“Los promoventes afirman que de la lectura de dichos instrumentos es posible desprender que se llevaron a cabo los procedimientos legales para la determinación de los programas y planes de estudio establecidos en la Ley General de Educación, y que por tanto, con ellos se demuestra que la Secretaría de Educación Pública cumplió con su obligación constitucional de publicar los programas de estudio que sirvieron de base para la elaboración de los libros de texto gratuitos para la educación básica”, se señala en el acuerdo publicado en los estrados del máximo tribunal.
Sin embargo, el ministro le contestó a ambas instancias que la suspensión se otorgó con fines más amplios, como es el impedir la distribución de los libros impugnados.
“En ese sentido, la inviabilidad de la pretensión del Ejecutivo Federal y de la Secretaría de Educación Pública radica, precisamente, en que se deje sin efectos la suspensión otorgada en la controversia constitucional, a partir de elementos que se relacionan con el estudio de fondo que debe emprender este Máximo Tribunal al momento de emitir su resolución, pero que como tal, no generan un cambio de situación jurídica que justifique la modificación de la medida cautelar, ni tampoco repercuten en sus efectos a tal grado que pueda afirmarse que ha quedado sin materia”, señaló Aguilar Morales.
El ministro también rechazó la petición de darle a este tema prioridad debido a que la revisión de suspensiones no es un asunto sobre el que pueda aplicarse una medida de resolución prioritaria pueda aplicarse. (La Jornada).
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