Por Agencias
Ciudad de México.- El propietario de TV Azteca y Grupo Elektra no quiere que las autoridades revisen sus cuentas bancarias personales. El pasado 7 de septiembre, Ricardo Salinas Pliego promovió un juicio de amparo en contra de la Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV) para impedir dos cosas: que los bancos entreguen información de sus cuentas y que, si ya lo hicieron, la Comisión no pueda remitirla a las autoridades que la hayan solicitado.
Documentos judiciales en poder de Proceso revelan que Salinas Pliego presentó la demanda a través de su abogado ante un juez federal en materia administrativa de la Ciudad de México. El 21 de septiembre el juez le concedió la suspensión definitiva para que sus datos bancarios no sean revisados o enviados, mientras se analiza si sus derechos constitucionales fueron violados.
Este recurso se presenta en un contexto en el que el multimillonario y sus empresas enfrentan varias disputas legales. Por ejemplo, el gobierno mantiene una disputa legal en contra de Grupo Elektra por presuntos adeudos fiscales que ascienden a 25 mil millones de pesos. Banco Azteca, por otro lado, es uno de los entes indagados en el caso Fertinal denunciado por Pemex. Salinas Pliego, directamente, fue amonestado por el INE por violencia política de género. Y el periódico El Financiero publicó hace unas semanas que los bancos habrían recibido un requerimiento de la Comisión Bancaria sobre sus cuentas bancarias.
Fue esta última nota el punto de partida de la demanda de amparo presentada por Salinas Pliego a través de su abogado Ángel Aguilar Villela. En el escrito, el litigante acusa que el empresario podría estar siendo objetivo de una persecución ilegal de parte del gobierno.
“Ninguna ley que se haya aplicado en la solicitud de información hecha por la CNBV permite pedir indiscriminadamente toda la información de una persona, por tiempo indeterminado, relacionada con su actividad bancaria, financiera, bursátil, patrimonial o fiscal”, señaló el representante de Salinas Pliego.
En el escrito se alega que las autoridades responsables, el presidente y vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la CNBV estarían violando con sus acciones los principios de seguridad jurídica y de secreto bancario, fiscal, fiduciario, financiero y bursátil, todo ello en agravio de Salinas Pliego.
“No puede existir una motivación que permita pedir información de una persona a los bancos pues eso sería una pesquisa o como en el argot de las unidades de inteligencia financiera del mundo se conoce como fishing, que es salir a pescar información a partir de la nada, de cero información concreta con el fin de perseguir indiscriminadamente a una persona por su condición económica, social, étnica, o simplemente, por una sospecha sin sustento, lo cual evidentemente está prohibido constitucionalmente”, señala la demanda del empresario.
La demanda de amparo fue admitida a trámite por el Juzgado Decimosexto en Materia Administrativa de la Ciudad de México, el cual, tras analizar las constancias, determinó concederle una suspensión provisional al empresario el 11 de septiembre, y una suspensión definitiva el 21 del mismo mes.
La suspensión concedida por el tribunal tiene un doble efecto. Por un lado, ordena a los directivos de la CNBV, órgano desconcentrado de la secretaría de Hacienda, que frenen de inmediato la ejecución de las órdenes o solicitudes de información relativas a las operaciones bancarias o financieras de Salinas Pliego; y por el otro que, en caso de que éstas ya se hayan ejecutado no se remita la información a la autoridad que la haya requerido.
De acuerdo con la resolución del incidente de suspensión a la que se tuvo acceso, la secretaria del juzgado consideró que, a partir de lo narrado por Salinas Pliego y a reserva de que el tema se esclarezca de fondo en el juicio de amparo, de inicio parece ser que la CNBV no habría actuado a partir de los procedimientos que la ley establece para la obtención de información bancaria en distintas circunstancias.
“Por el contrario se podría haber creado un procedimiento no previsto en la ley, ni en algún otro tipo de normativa que resultara aplicable a su actuación, cuya investigación no se tiene certeza de su origen pues en ningún momento ha sido notificado el quejoso (Salinas Pliego) de algún procedimiento seguido en su contra, por lo que es evidente que tal hecho no encuadraría en las excepciones a la confidencialidad de los datos e información financiera de la parte quejosa”, señala la resolución de la suspensión.
El juzgado consideró que era procedente conceder la suspensión con la idea de que no se genere una acción que luego no sea posible de reparar. Además, consideró que en el caso no era requerido que el empresario exhibiera algún tipo de garantía (pago) para que la suspensión surtiera efecto, como ocurre en otros casos.
La concesión de las suspensiones referidas no significa que Salinas Pliego haya ganado el amparo o tenga razón en lo que alega. Eso deberá resolverse a partir de los informes que ya ha comenzado a entregar la CNBV respecto a la solicitud de datos bancarios de Salinas Pliego y cuál fue la justificación para ello. De advertirse que la comisión actuó en apego a una solicitud presentada por una autoridad en específico y no de forma indiscriminada, el amparo podría no ser concedido.
Para ello el juez federal Gabriel Regis López programó para el próximo 16 de octubre la llamada audiencia constitucional en el que ambas partes podrían presentar sus argumentos finales y, a partir de ello, definirá si concede o no el amparo en favor del multimillonario. Cualquiera que sea la determinación puede ser impugnada por las partes lo que llevaría el tema a ser revisado por un tribunal colegiado. (Proceso).
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