Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Farmacia Benavides en Victoria deberá pagar vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, tiempo extraordinario, salarios devengados y prima dominical a un empleado, ya que mediante la ejecutoria 450/2021, magistrados federales sobreseen (no otorgan amparo, pero tampoco lo niegan) contra la autoridad laboral, porque la demanda fue presentada fuera del plazo legal de 15 días que tenía para hacerlo.
El magistrado Jesús Garza Villarreal, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria, en la que se resolvió que si el plazo para la presentación de la demanda feneció el día 21 de enero de dos mil veintiuno es inconcuso que si la demanda se presentó hasta el 3de marzo de la misma anualidad, ello ocurrió con posterioridad a los quince días que como máximo prevé el numeral 17 de la ley de la materia para ejercitar la acción de amparo.
El 27 de noviembre del 2020, la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Victoria, emitió el Laudo del Juicio Laboral 213/E01/2017, condenado a Servicios Operacionales Benavides, Sociedad Anónima de Capital Variable al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, tiempo extraordinario, salarios devengados y prima dominical. Sin embargo la empresa recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que se aprecia que el laudo reclamado fue notificado a Farmacias Benavides el 15 de diciembre de 2020, y la demanda de amparo fue presentada hasta el 3 de marzo de 2021, luego, entre la fecha de notificación de la resolución reclamada y la presentación de la demanda de amparo trascurrió en exceso el término de quince días; en la especie se actualiza una causal de improcedencia que es una cuestión de orden público y de estudio preferente.
La causal de improcedencia que en el caso concreto cobra vigor, es la prevista por el artículo 61, fracción XIV, en relación con los numerales 17 y 18 de la Ley de Amparo, conforme a la cual el juicio de garantías resulta improcedente contra normas generales o actos consentidos tácitamente, entendiéndose por tales aquéllos contra los cuales no se promueva el juicio de amparo dentro de los plazos previstos, ante lo cual el pleno judicial sobresee.
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