Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) de Victoria deberá indemnizar a un coordinador de sistemas despedido el 5 de octubre del 2018, debido a que mediante la ejecutoria 526/2022, magistrados federales le negaron el amparo al organismo en contra de la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado (JLCA), por argumentar hechos novedosos.
El magistrado Víctor Hugo Alejo Guerrero, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que en que en ningún momento sujetó a debate laboral la parte demandada la argumentación de que las condiciones generales de trabajo solo aplican a los sindicalizados, ya que en su escrito de contestación, únicamente se concretó a hacer alusión a que unas prestaciones fueron cubiertas en su oportunidad y otras que no eran procedentes.
El 19 de abril del 2022, la mencionada Junta emitió el Laudo del juicio laboral 186/8/2018, mediante el cual condeno a la Comapa de Victoria al pago y cumplimiento de las prestaciones siguientes: indemnización constitucional, salarios caídos e intereses, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, inscripción y pago correcto al IMSS, SAR, INFONAVIT, fondo de ahorro, media hora interjornada y 6 horas extras semanales, entre otros. Por ello el órgano recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Alejo Guerrero, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que al ser el concepto de disenso un tema novedoso no formulado ante la Junta, es razonable que no puede ser abordado en el juicio de amparo, pues de lo contrario este órgano colegiado además de que analizaría un aspecto que no fue debatido se estaría sustituyendo a la responsable, en contravención a la técnica que rige en materia de amparo, introduciendo en esta sede constitucional manifestaciones no controvertidas en el juicio de origen.
Respecto a la inscripción y pago de cuotas y aportaciones al IMSS, Infonavit y SAR, la Junta razonó que era procedente condenar a dicha prestación, consideraciones que no son controvertidas directamente, puesto que la Comapa pierde de vista que la Junta responsable expresó que la procedencia de la prestación tuvo su apoyo en la que acreditaba un salario diverso al establecido en dichas dependencias, ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.
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