Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- Una empresa de Altamira reclama a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) el pago de sus terrenos afectados por la construcción de la carretera federal y acceso ferroviario al Puerto Industrial por decreto de hace más de 50 años, situación que motivo que magistrados federales, mediante la ejecutoria 10572022, otorgaran el amparo en contra del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en Victoria.
El magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria en la que se determinó que el TFJA omitió emprender el estudio de lo planteado en su escrito inicial de demanda, relativo a que sus propiedades fueron afectadas por la construcción de la carretera federal y del acceso ferroviario, pues ilegalmente se llevaron a cabo dichos trabajos sin la debida garantía de audiencia, motivo por el cual no obra indemnización.
El 17 de noviembre del 2021 la Sala Regional Golfo Norte del TFJA en Victoria emitió la sentencia del juicio de nulidad 1993/19-18-01-1, confirmando la validez del oficio de 9 de octubre del 2019 de la SCT Tamaulipas, mediante el cual declara como no procedente la indemnización reclamada, ante lo cual la empresa afectada recurrió al juicio de amparo, presentado sus argumentos jurídicos.
El magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el TFJA no tomó en cuenta que los argumentos de la empresa, en el sentido de que adquirió la propiedad de la litis afectada desde 1981, antes de que se construyera la carretera y el acceso ferroviario; además, que pasó por alto las afectaciones sobre su propiedad cuya titularidad no ha sido adquirida por la Federación ni ha sido expropiada; aunado a que no atendió su solicitud de indemnización y fue omisa en analizar las pruebas que ofreció.
El pleno judicial otorgó el amparo para que el TFJA emita una nueva sentencia en la que examine en su totalidad los conceptos de nulidad expuestos en la demanda, confrontándolos con los medios de prueba ofrecidos, exponiendo los motivos por los que estime si los mismos son o no fundados, eficaces y procedentes, y resuelva como en derecho corresponda relativo a las escrituras de 12 y 13 de agosto de 1981, el levantamiento topográfico, entre otros.
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