Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- El Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) del Estado desechó varias pruebas -entre ellas una de inspección ocular y otra con el argumento de que a los policías no se les pagan horas extras- de a un coordinador de la Policía Preventiva Estatal despedido el 31 de diciembre del 2016, ante lo cual mediante la ejecutoria 34/2022 magistrados federales, otorgaron el amparo para que se admitan dichas pruebas y explique lo de las horas extras.
El magistrado Ricardo Alejandro González Salazar, presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito en Victoria, dio a conocer la ejecutoria resolviendo que ,tal violación trascendió al resultado del fallo, porque para absolver del pago de la compensación estima que los estados de cuenta bancarios no se les concede valor probatorio para acreditar el total de remuneraciones, al ser solo tres, y que con ello no es acreditable que lo establecido en los estados de cuenta haya sido cubierto en forma periódica.
El 5 de noviembre del 2021, el pleno del TJA de Tamaulipas emitió la sentencia del juicio de nulidad 198/2018/III-A, mediante el cual condenó a la Secretaría de Seguridad Pública de Tamaulipas (SSPT) al pago de indemnización constitucional, y salarios diarios, entre otros; pero absuelve de horas extras, incrementos salariales, incentivo como servidor público y otros, por lo que el policía recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Carlos Martín Hernández Carlos, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que el policía no solo ofreció dichas pruebas para demostrar el procedimiento que realizaba la Dirección de Contabilidad y Dirección de Pagos, ambos de la Secretaría de Finanzas del de Tamaulipas, para realizar el pago, sino también para acreditar que en su cargo de coordinador de la Policía Estatal Acreditable, dependiente de la SSPT, percibía mensualmente 40 mil 301 pesos y una suma de 69 pesos, como transferencia de fondos en el mes de diciembre de cada año.
El pleno judicial otorgó el amparo para que el TJA reponga el proceso de pruebas, en lo que respecta a la de inspección ocular ofrecidas y, en nueva sentencia que dicte admita las 8 y 9; y en relación a la 10 deberá fundar y motivar si en las leyes que rigen a los miembros de las instituciones policiales de Tamaulipas se prohíbe o no el pago del tiempo extraordinario determinando lo que conforme a derecho corresponde sobre la admisión de la prueba.
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