Por David Zárate Cruz
Ciudad Victoria, Tamaulipas.- La Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) condenó al Banco Santander a reinstalar a tres empleados despedidos el 4 de diciembre del 2015, uno de ellos ejecutivo de cuenta premier, sin embargo los laudos carecen de firma del presidente y del secretario de acuerdos, ante lo cual mediante la ejecutoria 360/2021, los magistrados federales otorgaron el amparo para que dichos funcionarios firmen la resolución.
El magistrado Guillermo Cuautle Vargas, presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que en suplencia de la deficiencia de la queja, ese órgano jurisdiccional advierte una violación formal al debido proceso en la emisión del acto reclamado dentro de un expediente laboral acumulado, en virtud de que la audiencia de continuación donde se concluyó la etapa de demanda y excepciones, carece de la firma del presidente de la junta responsable.
El 30 de noviembre del 2020, la Junta Especial Número Treinta y Siete de la JFCA, emitió el Laudo del juicio laboral 605/2015 acumulados 397/2016 y 410/2017, mediante el cual condenó al Banco Santander, a pagar los salarios caídos desde la fecha del despido, que lo fue el 22 de octubre de 2015 a la fecha en que la actora fue formalmente reinstalada, el 01 de julio de 2016, y al pago de una hora extra diaria, entre otros, pero dicha parte recurrió al juicio de amparo.
El magistrado Javier Loyola Zosa, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que se advierte una violación formal al debido proceso en la emisión del acto reclamado dentro los tres expedientes laborales; se advierten diversas constancias correspondientes a actuaciones relevantes dentro del juicio que no fueron signadas por el secretario de acuerdos de la Junta, ya que para la validez de las resoluciones laborales se requiere que estén debidamente firmadas, tanto por los integrantes del mismo como por el secretario que las autoriza.
El pleno judicial otorgó el amparo para que se deje insubsistente el laudo reclamado, se reponga el procedimiento dentro un juicio laboral y su acumulado, se pronuncie respecto de la oportunidad de formular alegatos a las partes y el cierre de instrucción; en otro deje sin efectos lo actuado desde la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, al encontrarse afectadas de validez y continúe con el procedimiento.
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