Por David Zárate Cruz
Tampico, Tamaulipas.- Petróleos Mexicanos (Pemex) Refinación se negaba a contratar a una persona en una plaza sindicalizada con especialidad de soldadura -y que maneja sustancias peligrosas o nocivas- con la excusa de que necesitaba aprobar exámenes médicos, sin embargo tendrá que admitirlo ya que mediante la ejecutoria 156/2023, magistrados federales le negaron el amparo a la dependencia en contra de la autoridad laboral.
El magistrado Óscar Mauricio Maycott Morales, presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito en Tampico, dio a conocer la ejecutoria en la que se resolvió que Pemex únicamente expresó que la aceptación del trabajador está condicionada al cumplimiento de los requisitos de aptitud y méritos que establecen las cláusulas 6 y 103 del Contrato Colectivo de Trabajo, pero no adujo requisito alguno que derivara de la cláusula 4 y anexo 2 del Contrato Colectivo de Trabajo; máxime que no se trata de un trabajador nuevo.
El 13 de mayo del 2020, la Junta Especial Número Treinta y Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) en Tampico, emitió el Laudo del juicio laboral 1103/2016 y 1/2017 acumulado, mediante el cual condenó a Pemex Refinación contratar al actor en la plaza sindicalizada de que se trata. La instancia recurrió al juicio de amparo argumentando que dicha concesión de plaza se encuentra supeditada a la aprobación de los exámenes médicos y de aptitud.
El magistrado Juan Carlos Ríos López, a quien correspondió estudiar el asunto, determinó que los argumentos en relación con la capacidad del operario resultan inoperantes, ya que no puede pasarse por alto que, a través del acta de inspección de 17 de junio de 2019, se demostró que el trabajador contaba con el examen de aptitud para ocupar el cargo de obrero general, y al respecto la patronal no expone argumento alguno que refute el resultado de ese elemento probatorio, por lo que el concepto de violación es insuficiente.
Finalmente, en lo atinente a los exámenes médicos que describe la cláusula 130 y resalta Pemex en sus conceptos de violación, éstos resultan novedosos pues no los señaló la empresa al contestar la demanda laboral en su contra, de ahí su inoperancia en términos de la jurisprudencia 1a./J. 150/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante lo cual el pleno judicial negó el amparo.
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